Auto Supremo AS/0278/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por el apoderado de la víctima Ingrid Candía Monasterio, declarando improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia, bajo el siguiente argumento:

En el punto 2 del considerado II de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación argumentó que de la revisión del testimonio de poder 0875/2015 de 28 de diciembre de 2015, otorgado por la víctima a los abogados Ronald Zenón Fernández Choquetijlla y Freddy Cesar Huanca Alfaro, se desprendería que el apelante tiene varias facultades, las cuales son descritas por el Ad quem y entre ellas se encontraría la facultad de presentar objeciones, intervenir en la solicitud de procesos abreviados y hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios, de lo cual el Tribunal de apelación concluye que el apoderado Freddy Cesar Huanca Afaro, sí tenía y tiene facultades para oponerse a procedimiento abreviado y en uso de dichas facultades se había opuesto al procedimiento abreviado, señalando que el procedimiento común dará mayores luces al Tribunal para imponer la sanción correspondiente; asimismo, había solicitado al A quo se traslade a la ciudad de Cochabamba donde vive la víctima, a fin de la misma sea escuchada con relación a la aplicación del procedimiento abreviado y demostrar la hipótesis de la víctima con relación al feminicidio en grado de tentativa; bajo dichos argumentos el Ad quem, concluye señalando que el Tribunal de mérito aplicó correctamente el art. 373.II del CPP; puesto que, la oposición del apoderado de la víctima no tenía ninguna base documental ni sustento jurídico