La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por el apoderado de la víctima Ingrid Candía Monasterio, declarando improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia, bajo el siguiente argumento:
En el punto 2 del considerado II de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación argumentó que de la revisión del testimonio de poder 0875/2015 de 28 de diciembre de 2015, otorgado por la víctima a los abogados Ronald Zenón Fernández Choquetijlla y Freddy Cesar Huanca Alfaro, se desprendería que el apelante tiene varias facultades, las cuales son descritas por el Ad quem y entre ellas se encontraría la facultad de presentar objeciones, intervenir en la solicitud de procesos abreviados y hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios, de lo cual el Tribunal de apelación concluye que el apoderado Freddy Cesar Huanca Afaro, sí tenía y tiene facultades para oponerse a procedimiento abreviado y en uso de dichas facultades se había opuesto al procedimiento abreviado, señalando que el procedimiento común dará mayores luces al Tribunal para imponer la sanción correspondiente; asimismo, había solicitado al A quo se traslade a la ciudad de Cochabamba donde vive la víctima, a fin de la misma sea escuchada con relación a la aplicación del procedimiento abreviado y demostrar la hipótesis de la víctima con relación al feminicidio en grado de tentativa; bajo dichos argumentos el Ad quem, concluye señalando que el Tribunal de mérito aplicó correctamente el art. 373.II del CPP; puesto que, la oposición del apoderado de la víctima no tenía ninguna base documental ni sustento jurídico
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4 de 29 de abril de 2016 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 919/2016-RA de 23 de noviembre,
- El recurrente denuncia errónea aplicación de la ley adjetiva penal, al resolver por la aplicación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 919/2016-RA de 23 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Resolución 4 de 29 de abril de 2016, el Tribunal Tercero de Sentencia de
- Como hechos probados en el procedimiento abreviado, el Tribunal de Sentencia estableció: “1
- 2
- Bajo estos elementos de prueba ha acreditado este requerimiento de Procedimiento Abreviado, siempre señalando que
- Por otro parte, el Abogado apoderado de la víctima, se opone a sustanciación del procedimiento
- II.2. Del recurso de apelación restringida y memorial de subsanación
- El recurrente, tanto en apelación como en su memorial de subsanación, refiriendo que la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- la siguiente doctrina legal: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- e)Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia de casación que el Tribunal de apelación a tiempo de declarar improcedente
- Previo al ingreso del motivo de casación, es menester acudir a la doctrina señalada por
- En el caso de autos, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece
- En la conclusión del Tribunal de apelación, se advierte un contraste entre el argumento utilizado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
