Orlando A
El art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece el debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé, por lo mismo las autoridades que ejercen jurisdicción a nombre del Estado, deben manifestar por escrito los motivos de sus resoluciones, resguardando de esa manera tanto a los particulares como a la colectividad, de decisiones arbitrarias.
Orlando A. Rodríguez Ch., en su obra “Casación y Revisión Penal”, refiriéndose a la fundamentación y motivación, refiere: “…constituye un sello de garantía a los usuarios de la administración de justicia, porque con ello se evita la arbitrariedad, el capricho, decisiones contrarias, errores de lógica jurídica y el actuar irrazonado de los funcionarios judiciales”
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4 de 29 de abril de 2016 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 919/2016-RA de 23 de noviembre,
- El recurrente denuncia errónea aplicación de la ley adjetiva penal, al resolver por la aplicación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 919/2016-RA de 23 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Resolución 4 de 29 de abril de 2016, el Tribunal Tercero de Sentencia de
- Como hechos probados en el procedimiento abreviado, el Tribunal de Sentencia estableció: “1
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- Bajo estos elementos de prueba ha acreditado este requerimiento de Procedimiento Abreviado, siempre señalando que
- Por otro parte, el Abogado apoderado de la víctima, se opone a sustanciación del procedimiento
- II.2. Del recurso de apelación restringida y memorial de subsanación
- El recurrente, tanto en apelación como en su memorial de subsanación, refiriendo que la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- la siguiente doctrina legal: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- e)Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia de casación que el Tribunal de apelación a tiempo de declarar improcedente
- Previo al ingreso del motivo de casación, es menester acudir a la doctrina señalada por
- En el caso de autos, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece
- En la conclusión del Tribunal de apelación, se advierte un contraste entre el argumento utilizado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
