Auto Supremo AS/0278/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

En la conclusión del Tribunal de apelación, se advierte un contraste entre el argumento utilizado


En la conclusión del Tribunal de apelación, se advierte un contraste entre el argumento utilizado por el recurrente y los actuados procesales; aspecto que, se revela de la conclusión expuesta por el de alzada, que de manera concreta estableció que no era evidente el argumento del apoderado de la víctima, en sentido de que no tendría facultad para oponerse al procedimiento abreviado, conclusión que asumió con base al testimonio de poder otorgado por la víctima; por otro lado, en cuanto a la conclusión del Tribunal de alzada, en sentido de que el apoderado hizo uso de la facultad que tenía para oponerse a la aplicación del procedimiento abreviado; también es evidente, pues de la revisión del recurso de apelación restringida descrita por este Tribunal en el acápite II.2 de la presente resolución, se advierte que el propio recurrente apoderado de la víctima, alegó que en la audiencia de 29 de abril del 2016, dedujo oposición fundada en nombre de la víctima; finalmente, asumió que la oposición al procedimiento abreviado, no tuvo fundamento, pues el representante de la víctima se limitó a señalar que el procedimiento común permitiría probar la hipótesis de la comisión del tipo de Feminicidio en grado de tentativa, que la víctima no se encontraba en audiencia y que él –abogado- no tenía poder suficiente para oponerse al procedimiento abreviado; lo que implica, que el Tribunal a diferencia de lo sostenido por la parte recurrente resolvió el reclamo planteado por el recurrente en apelación, precisando los motivos a razones de hecho y derecho, para finalmente declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida; en cuyo mérito, no resulta evidente la denuncia realizada en casación, pues el Tribunal de apelación en su resolución hizo una correcta identificación del motivo de apelación al cual limitó su resolución con claridad y coherencia con los actuados procesales