En la conclusión del Tribunal de apelación, se advierte un contraste entre el argumento utilizado
En la conclusión del Tribunal de apelación, se advierte un contraste entre el argumento utilizado por el recurrente y los actuados procesales; aspecto que, se revela de la conclusión expuesta por el de alzada, que de manera concreta estableció que no era evidente el argumento del apoderado de la víctima, en sentido de que no tendría facultad para oponerse al procedimiento abreviado, conclusión que asumió con base al testimonio de poder otorgado por la víctima; por otro lado, en cuanto a la conclusión del Tribunal de alzada, en sentido de que el apoderado hizo uso de la facultad que tenía para oponerse a la aplicación del procedimiento abreviado; también es evidente, pues de la revisión del recurso de apelación restringida descrita por este Tribunal en el acápite II.2 de la presente resolución, se advierte que el propio recurrente apoderado de la víctima, alegó que en la audiencia de 29 de abril del 2016, dedujo oposición fundada en nombre de la víctima; finalmente, asumió que la oposición al procedimiento abreviado, no tuvo fundamento, pues el representante de la víctima se limitó a señalar que el procedimiento común permitiría probar la hipótesis de la comisión del tipo de Feminicidio en grado de tentativa, que la víctima no se encontraba en audiencia y que él –abogado- no tenía poder suficiente para oponerse al procedimiento abreviado; lo que implica, que el Tribunal a diferencia de lo sostenido por la parte recurrente resolvió el reclamo planteado por el recurrente en apelación, precisando los motivos a razones de hecho y derecho, para finalmente declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida; en cuyo mérito, no resulta evidente la denuncia realizada en casación, pues el Tribunal de apelación en su resolución hizo una correcta identificación del motivo de apelación al cual limitó su resolución con claridad y coherencia con los actuados procesales
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4 de 29 de abril de 2016 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 919/2016-RA de 23 de noviembre,
- El recurrente denuncia errónea aplicación de la ley adjetiva penal, al resolver por la aplicación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 919/2016-RA de 23 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Resolución 4 de 29 de abril de 2016, el Tribunal Tercero de Sentencia de
- Como hechos probados en el procedimiento abreviado, el Tribunal de Sentencia estableció: “1
- 2
- Bajo estos elementos de prueba ha acreditado este requerimiento de Procedimiento Abreviado, siempre señalando que
- Por otro parte, el Abogado apoderado de la víctima, se opone a sustanciación del procedimiento
- II.2. Del recurso de apelación restringida y memorial de subsanación
- El recurrente, tanto en apelación como en su memorial de subsanación, refiriendo que la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- la siguiente doctrina legal: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- e)Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia de casación que el Tribunal de apelación a tiempo de declarar improcedente
- Previo al ingreso del motivo de casación, es menester acudir a la doctrina señalada por
- En el caso de autos, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece
- En la conclusión del Tribunal de apelación, se advierte un contraste entre el argumento utilizado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
