En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de
2)En cuanto a la defectuosa valoración probatoria, consistente en las contradicciones en que hubiera incurrido el testigo Luis Guillermo Flores, relativas a no recordar el color de la ropa de la acusada, concluye que no es evidente la denuncia, porque el referido testigo entre otras cosas refirió que, al pasar por el inmueble de Rosario escuchó un ruido como caída de un vidrio o reventón, que su esposa le habría dicho que quizás están entrando a robar, que vio que el co-imputado el Pingüino estaba sentado frente a la casa de Charo, que luego de dejar a su esposa regresó a su depósito, que en ese ínterin vio salir apresurada de la casa de Rosario a Maribel, con la cual se saludaron y que la misma estaba con una polera al parecer rosada, cargando un par de bolsones, quien estaba además acompañada de Elvis, luego se trasladaron a la plaza en busca de Maribel y Elvis, quienes al percatarse de haber sido vistos nuevamente, escaparon cargados de los bolsones; posteriormente, a horas 3 o 4 de la mañana deciden ingresar al cuarto de Charo, acompañado de su primo, encontrando a la misma tirada en el suelo, que estaba cansada y que lo socorrieron y vio que en el cuarto de los celulares estaba vacío; testifical que es calificada por el Tribunal de sentencia como testigo directo del robo agravado, que además la referida declaración fue vinculada con la atestación de la víctima y el informe del investigador concluyendo; en consecuencia que de la revisión de la sentencia no habría elemento alguno que corrobore la manifestado por la acusada.
3)Finalmente en relación a que se hubiera valorado de manera defectuosa el extracto del procedimiento abreviado, concluye que esa afirmación no es determinante en la forma de haber resuelto la Sentencia y que la misma se sustenta en otros medios de prueba.
III. VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista y vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, correspondiendo en consecuencia analizar y resolver el motivo en el ámbito del Auto de Admisión 15/2017-RA de 17 de enero; a cuyo fin, previamente sentamos las bases que servirán de sustento a la presente Resolución
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 15/2017-RA de 17 de enero,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se admita el recurso de casación y se disponga que el Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 015/2017-RA de 17 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2016 de 6 de febrero, el Tribunal de Sentencia de Tupiza del Tribunal
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Potosí, emitió el Auto de Vista impugnado,
- En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Inicialmente se deja presente, que el recurso de casación formulado en la causa fue admitido
- Sobre el punto en cuestión, se observa que el Auto de Vista concluyó señalando que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
