Sobre el punto en cuestión, se observa que el Auto de Vista concluyó señalando que
Sobre el punto en cuestión, se observa que el Auto de Vista concluyó señalando que el Tribunal a quo en su acápite denominado fundamentación probatoria intelectiva, entre otras cosas habría señalado que el testigo Luis Guillermo Flores Miranda, refirió que al pasar por la puerta del inmueble de la víctima, escuchó un ruido como si se tratara de la caída de un vidrio o reventón, que su esposa le dijo que tal vez estaban entrando a robar, que vio al Pingüino (co-imputado) sentado frente a la casa de la señora Charo, que dejó a su esposa y se vino a su depósito, ínterin en la que vio salir de la casa de la señora Charo a la imputada quien se encontraba apresurada, con la cual además se saludaron y que la misma se encontraba con una polera medio rosada; asimismo, señala que la indicada se encontraba junto al Pingüino y llevaban consigo dos bolsones; y que posteriormente, se dirigió a la plaza con la finalidad de verificar que es lo que llevaban en los bolsones; sin embargo, la acusada y su cómplice al verlo se habría escapado; y que finalmente, a horas tres o cuatro de la mañana habrían ingresado a la casa de Rosario, encontrado a la misma tirada en el suelo y que la socorrieron y que entró al cuarto de los celulares y vio que la mismo estaba vacío y el Tribunal de Sentencia señaló que el mencionado testigo fue un testigo directo, para la calificación del delito de robo agravado, vinculando los hechos mencionados por el referido testigo con la declaración de la propia víctima Rosario Quispe Ricalde, el informe del investigador y en relación a la declaración de la acusada, concluyó que no se tiene ningún elemento que corrobore sobre la declaración de la acusada; respecto a que, se hubiera valorado de manera defectuosa lo extractado del procedimiento abreviado, concluyó que esa situación no es determinante; puesto que, aún de sacarse esa aseveración la Sentencia estaría bien sustentada, porque la misma se fundó en otros elementos de prueba
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 15/2017-RA de 17 de enero,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se admita el recurso de casación y se disponga que el Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 015/2017-RA de 17 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2016 de 6 de febrero, el Tribunal de Sentencia de Tupiza del Tribunal
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Potosí, emitió el Auto de Vista impugnado,
- En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Inicialmente se deja presente, que el recurso de casación formulado en la causa fue admitido
- Sobre el punto en cuestión, se observa que el Auto de Vista concluyó señalando que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
