Auto Supremo AS/0279/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

Sobre el punto en cuestión, se observa que el Auto de Vista concluyó señalando que


Sobre el punto en cuestión, se observa que el Auto de Vista concluyó señalando que el Tribunal a quo en su acápite denominado fundamentación probatoria intelectiva, entre otras cosas habría señalado que el testigo Luis Guillermo Flores Miranda, refirió que al pasar por la puerta del inmueble de la víctima, escuchó un ruido como si se tratara de la caída de un vidrio o reventón, que su esposa le dijo que tal vez estaban entrando a robar, que vio al Pingüino (co-imputado) sentado frente a la casa de la señora Charo, que dejó a su esposa y se vino a su depósito, ínterin en la que vio salir de la casa de la señora Charo a la imputada quien se encontraba apresurada, con la cual además se saludaron y que la misma se encontraba con una polera medio rosada; asimismo, señala que la indicada se encontraba junto al Pingüino y llevaban consigo dos bolsones; y que posteriormente, se dirigió a la plaza con la finalidad de verificar que es lo que llevaban en los bolsones; sin embargo, la acusada y su cómplice al verlo se habría escapado; y que finalmente, a horas tres o cuatro de la mañana habrían ingresado a la casa de Rosario, encontrado a la misma tirada en el suelo y que la socorrieron y que entró al cuarto de los celulares y vio que la mismo estaba vacío y el Tribunal de Sentencia señaló que el mencionado testigo fue un testigo directo, para la calificación del delito de robo agravado, vinculando los hechos mencionados por el referido testigo con la declaración de la propia víctima Rosario Quispe Ricalde, el informe del investigador y en relación a la declaración de la acusada, concluyó que no se tiene ningún elemento que corrobore sobre la declaración de la acusada; respecto a que, se hubiera valorado de manera defectuosa lo extractado del procedimiento abreviado, concluyó que esa situación no es determinante; puesto que, aún de sacarse esa aseveración la Sentencia estaría bien sustentada, porque la misma se fundó en otros elementos de prueba