II.2. De la apelación restringida de la imputada
Como hecho probado, se estableció que la acusada Maribel Callpa Cala, con pleno conocimiento cometió los delitos acusados, que el robo fue coordinado con Elvis Grover Gonzales, verdad material a la que se arribó principalmente por las declaraciones de Luis Guillermo Flores Miranda, quién manifestó haber visto de forma directa, que en la noche de los hechos, como la acusada salía e ingresaba del inmueble de la víctima y que posteriormente vio como la acusada y Elvis Grover Gonzales, sacaron unos bolsones del inmueble de la víctima, que en horas de la madrugada ingresaron a la habitación de la víctima, donde verificó que la habitación estaba vacía, desordenada y que Rosario se encontraba reducida en el suelo y estrangulada por una mochila, hechos que no fueron desvirtuados por la prueba de descargo; finalmente llegó a concluir, que la acusada al ser descubierta por la víctima en el momento que realizaba el robo, decide acabar con la vida de Rosario Quispe Ricalde, propinándola una cachetada que la hace caer al suelo, luego la asfixia con una chalina, presionando y realizando un nudo hasta hacerle perder el aliento, dejándola tirada en el suelo al considerar que la víctima perdió la vida, tragedia que finalmente no se consuma, porque la víctima fue auxiliada por sus vecinos y familiares, conclusión a la que se arriba de la declaración de la propia víctima, situación que es respaldada además por las declaraciones de Patricia Jimena Jáuregui, Delia Ricalde Mamani Vda. de Quispe, corroboradas por los Certificados Médicos y el muestrario fotográfico.
II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 15/2017-RA de 17 de enero,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se admita el recurso de casación y se disponga que el Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 015/2017-RA de 17 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2016 de 6 de febrero, el Tribunal de Sentencia de Tupiza del Tribunal
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Potosí, emitió el Auto de Vista impugnado,
- En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Inicialmente se deja presente, que el recurso de casación formulado en la causa fue admitido
- Sobre el punto en cuestión, se observa que el Auto de Vista concluyó señalando que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
