Auto Supremo AS/0279/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

II.2. De la apelación restringida de la imputada


Como hecho probado, se estableció que la acusada Maribel Callpa Cala, con pleno conocimiento cometió los delitos acusados, que el robo fue coordinado con Elvis Grover Gonzales, verdad material a la que se arribó principalmente por las declaraciones de Luis Guillermo Flores Miranda, quién manifestó haber visto de forma directa, que en la noche de los hechos, como la acusada salía e ingresaba del inmueble de la víctima y que posteriormente vio como la acusada y Elvis Grover Gonzales, sacaron unos bolsones del inmueble de la víctima, que en horas de la madrugada ingresaron a la habitación de la víctima, donde verificó que la habitación estaba vacía, desordenada y que Rosario se encontraba reducida en el suelo y estrangulada por una mochila, hechos que no fueron desvirtuados por la prueba de descargo; finalmente llegó a concluir, que la acusada al ser descubierta por la víctima en el momento que realizaba el robo, decide acabar con la vida de Rosario Quispe Ricalde, propinándola una cachetada que la hace caer al suelo, luego la asfixia con una chalina, presionando y realizando un nudo hasta hacerle perder el aliento, dejándola tirada en el suelo al considerar que la víctima perdió la vida, tragedia que finalmente no se consuma, porque la víctima fue auxiliada por sus vecinos y familiares, conclusión a la que se arriba de la declaración de la propia víctima, situación que es respaldada además por las declaraciones de Patricia Jimena Jáuregui, Delia Ricalde Mamani Vda. de Quispe, corroboradas por los Certificados Médicos y el muestrario fotográfico.

II.2. De la apelación restringida de la imputada