Auto Supremo AS/0279/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

I.1.2. Petitorio


La recurrente refiere que el Auto de Vista carece de fundamentación, con relación al hecho denunciado como defecto absoluto; asimismo, hace mención a que el Auto de Vista vulneró el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad de partes que debe contar todo ciudadano; por otro lado, señaló que la Sentencia le condenó a la pena de veinte años de presidio sin contar con prueba plena respecto de su participación en el hecho denunciado; asimismo, menciona que el Auto de Vista respecto de la prueba de cargo del Ministerio Público en la que se señala que la recurrente no participó en el hecho, expresó: “sobre la valoración sindicada como errada o defectuosa fuera cierta, excluyendo tales hechos que sustentan la sentencia no sufre variación alguna tal afirmación y valoración realizada por el tribunal no tiene incidencia en la determinación asumida en la Sentencia”, extremo que fuera contradictorio y causa indefensión e incertidumbre jurídica; en el mismo sentido, afirma que el Auto de Vista no reconoció el verdadero alcance de la declaración Elvis Grover Gonzales, quien dijo que el hecho no estaba planificado; aspecto que, hace ver que el Tribunal de alzada incurrió en la misma falta de fundamentación de la Sentencia. Por otro lado, el fallo ahora impugnado, ante la falta de fundamentación de la Sentencia no reparó dicha falencia, situación que vulnera su derecho a la presunción de inocencia; además, la recurrente cuestiona las declaraciones de la víctima y de Elvis Grover Gonzáles, de estas pruebas señala que la primera, sirvió para condenarla a veinte años de presidió y la segunda, en la cual Elvis Grover asume la responsabilidad en el hecho al someterse a procedimiento abreviado, no es considerada, a efectos de la igualdad de partes; aspectos de los cuales señala: “…¿porque se sometió abreviado el Sr. Elvis Grover Gonzáles aceptando de todo el hecho como único responsable? Peor aún ¿Porque el Tribunal de Sentencia lo admite el abreviado y da curso a esta culpabilidad? Y en mi caso ¿Cuándo el declara como testigo y expresa que la verdad que soy inocente y que jamás tuve participación en el robo y peor aún en casi quitarle la vida a la denunciante?”, de esta transcripción la impetrante refiere que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no fundamentan dichos aspectos, que le genera agravio y no cumple con la debida fundamentación. De ahí, que aclara que existe una directriz procedimental para la aplicación de la valoración de la prueba y que el Auto de Vista no respetó el principio de presunción de inocencia, debido a que no se consideró que el imputado que se sometió a procedimiento abreviado admitiendo su culpabilidad y responsabilidad; y, reconoció que devolvió todos los bienes a su víctima sin que la impetrante hubiese sabido.

I.1.2. Petitorio