Auto Supremo AS/0285/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

Asimismo, del referido recurso se verifica que la aplicación que pretendió el recurrente fue que


Asimismo, del referido recurso se verifica que la aplicación que pretendió el recurrente fue que se apliquen correctamente las normas sustantivas previstas en los arts. 293, 298, 332 inc. 2) del CP, en concordancia con el art. 363 inc. 2) del CPP, con la finalidad de revocar la resolución impugnada y se obre conforme lo establecido por el art. 413 último párrafo del CPP y se declare su absolución. En consecuencia, de la verificación de estos antecedentes, se observa que en ninguno de sus motivos y la solicitud de la aplicación que se pretende en su recurso de apelación restringida, se denunció la inobservancia de la aplicación del art. 37 inc. 2) del CP, por lo que debe quedar claro que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver los agravios impugnados expresó punto por punto, conforme con la facultad conferida por el art. 398 del CPP, circunscribiendo su resolución a los motivos que fueron objeto de apelación restringida; no obstante, el recurrente en casación denunció inobservancia de la aplicación del art. 37 inc. 2) del CP, pretendiendo que este Tribunal pueda revisar el Auto de Vista impugnado cuando estos defectos como se tiene señalado no fueron motivo del recurso de apelación restringida, lo que implica que el Tribunal de alzada; al respecto, no emitió pronunciamiento alguno, de ahí porqué este Tribunal Supremo no puede ingresar a la resolución del motivo, al no ser aplicable en el sistema procesal penal vigente el principio del “per saltum”, el cual está referido al derecho de recurrir de casación aunque no se hubiere apelado de la Sentencia