Asimismo, del referido recurso se verifica que la aplicación que pretendió el recurrente fue que
Asimismo, del referido recurso se verifica que la aplicación que pretendió el recurrente fue que se apliquen correctamente las normas sustantivas previstas en los arts. 293, 298, 332 inc. 2) del CP, en concordancia con el art. 363 inc. 2) del CPP, con la finalidad de revocar la resolución impugnada y se obre conforme lo establecido por el art. 413 último párrafo del CPP y se declare su absolución. En consecuencia, de la verificación de estos antecedentes, se observa que en ninguno de sus motivos y la solicitud de la aplicación que se pretende en su recurso de apelación restringida, se denunció la inobservancia de la aplicación del art. 37 inc. 2) del CP, por lo que debe quedar claro que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver los agravios impugnados expresó punto por punto, conforme con la facultad conferida por el art. 398 del CPP, circunscribiendo su resolución a los motivos que fueron objeto de apelación restringida; no obstante, el recurrente en casación denunció inobservancia de la aplicación del art. 37 inc. 2) del CP, pretendiendo que este Tribunal pueda revisar el Auto de Vista impugnado cuando estos defectos como se tiene señalado no fueron motivo del recurso de apelación restringida, lo que implica que el Tribunal de alzada; al respecto, no emitió pronunciamiento alguno, de ahí porqué este Tribunal Supremo no puede ingresar a la resolución del motivo, al no ser aplicable en el sistema procesal penal vigente el principio del “per saltum”, el cual está referido al derecho de recurrir de casación aunque no se hubiere apelado de la Sentencia
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 893/2016-RA de 14 de noviembre,
- La recurrente señala que en su recurso de apelación restringida en los numerales 1 y
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)En base a los hechos probados, la Sentencia determinó que el imputado Andrés Corcino Rodríguez
- ii)El imputado incurrió en la comisión de los delitos acusados, porque existió prueba del allanamiento;
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- 2)Se incurrió en el defecto de la Sentencia comprendido en el art
- 3)En la Sentencia se pudo advertir una fundamentación insuficiente y contradictoria, situación prevista en el
- 4)La Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, aspecto previsto en el art
- b)Con relación a la denuncia sobre el defecto previsto en el art
- d)Con relación al tercer supuesto defecto de la Sentencia; es decir, la fundamentación insuficiente y
- e)Con relación al defecto de la Sentencia previsto por el art
- En el presente recurso de casación, se denunció que el Auto de Vista inobservó la
- III.1. Del principio de preclusión
- Desde el punto de vista doctrinal, la preclusión es un instituto jurídico; en virtud del
- Edgardo Pallares, sostiene que la preclusión: "Es la situación procesal que se produce cuando alguna
- Con relación al mismo tópico, la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
- (
- De lo referido, se puede concluir que el principio de preclusión se encuentra vinculado a
- En el juicio oral las partes pueden interponer las excepciones, incidentes, o recursos o hacer
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar
- De ahí, que el impugnante basó su pretensión en cuatro puntos que se resumen en:
- Asimismo, del referido recurso se verifica que la aplicación que pretendió el recurrente fue que
- Finalmente, es necesario precisar que si las partes consienten los extremos de la Sentencia y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
