Auto Supremo AS/0285/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

Finalmente, es necesario precisar que si las partes consienten los extremos de la Sentencia y


Finalmente, es necesario precisar que si las partes consienten los extremos de la Sentencia y no los objetan [aplicación del art. 37 inc. 2) del CPP], dentro del principio de disposición de los derechos, no compete a este Tribunal reeditar un acto procesal de autoridad consentido como ocurre en el sub lite, porque no interesa al orden público sino a la esfera privada de los justiciables. No siendo posible ello, además por preclusión, retozar a fases consumadas cuando no se han comprometido ni vulnerado en ellas, normas adjetivas que causen indefensión a los contendientes. En ese entendido, el recurrente pretende que este Tribunal resuelva directamente una denuncia, sin que haya sido impugnada previamente ante el Tribunal competente, a través del recurso de apelación restringida, no encontrándose facultado para tal efecto, debido a que la facultad del Máximo Tribunal de Justicia, está constreñida a efectuar una control de derecho sobre las cuestiones conocidas y resueltas por el Tribunal de apelación, ante quien correspondía que el imputado cuestione los extremos que impugna directamente en casación, al no haberlo hecho su derecho de conseguir pronunciamiento y resolución de su denuncia precluyó, por su propia negligencia, razón por la cual no corresponde a este Tribunal efectuar pronunciamiento de fondo alguno, resultando el motivo infundado