Auto Supremo AS/0285/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

d)Con relación al tercer supuesto defecto de la Sentencia; es decir, la fundamentación insuficiente y


c)Aclara que en cuanto al segundo defecto de la Sentencia que reclama el apelante, por haberse incorporado elementos probatorios en franca violación a las normas [art. 370 inc. 4) del CPP]; en este aspecto, se refiere al incidente de exclusión probatoria de las pruebas 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 33, 34, 35, 56 y 43 del expediente, misma que fuera declarado improcedente por el Tribunal de Sentencia. Este aspecto, señala que ya fue resuelto por el Tribunal de alzada anteriormente, por lo que no corresponde su pronunciamiento.

d)Con relación al tercer supuesto defecto de la Sentencia; es decir, la fundamentación insuficiente y contradictoria previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, en este motivo el Auto de Vista señala que no fundamenta de manera debida en qué parte de la resolución el Tribunal no realizó una debida fundamentación, se limita a señalar que se parcializó con la otra parte señalando que: “nadie tiene pues documentos de las herramientas o sillas que uno compra…”, refiriéndose a la falta de documentación que prueba que dichos bienes muebles son de propiedad del querellante. Al respecto, refiere que el art. 100 del Código Civil (CC) determina que: “…la posesión vale por título”; es decir, que quien posee una cosa mueble es el propietario de dicho bien. Asimismo, señala que en aplicación de la competencia prevista en el art. 398 del CPP, el Tribunal de apelación está limitado a los aspectos cuestionados de la resolución por parte del recurrente, pero si el recurrente solo cuestiona de manera lírica y genérica su competencia, no puede aperturar la misma por mandato de dicha norma procesal. Por último, cabe señalar que la Sentencia recurrida está munida de una fundamentación fáctica del hecho delictivo, se realizó una fundamentación probatoria (testificales y periciales, tanto de cargo como de descargo) se ha desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba en la audiencia del juicio oral, público, continuado y contradictorio, poseían la cualidad suficiente y requería para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de la libre valoración racional y científica, de acuerdo a las reglas de la sana critica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual, aspecto y elemento como la ciencia, conciencia y experiencia; es decir, el Tribunal inferior dio razones jurídicas y de hecho del porque se está condenado al imputado, por los delitos referidos, por lo que concluyó señalando que el Tribunal de Sentencia realizó una explicación de todos los hechos probados durante el juicio, realizando una descripción de la personalidad del autor y se determinó la aplicación judicial de la pena en concurso real de delitos acusados, dictándose correctamente una Sentencia condenatoria contra el imputado por haber adecuado su conducta a los tipos penales acusados