Auto Supremo AS/0285/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

De ahí, que el impugnante basó su pretensión en cuatro puntos que se resumen en:


En el tercer motivo (único motivo admitido), señala que el Tribunal de mérito adolecía de la descripción expresa de los supuestos hechos contenidos en la norma jurídica aplicable al caso en concreto, siendo que no se estableció el nexo causal entre la denuncia o querella y el supuesto hecho, para el delito de Robo, cuyo verbo rector es apoderarse de una cosa; y, al haber encontrado concurso ideal de delitos debió haber motivado cada uno de ellos y las pruebas que lo sustentan, hecho que no existe, razón por la cual la Sentencia infringió su derecho al debido proceso referido a la fundamentación de las resoluciones, por lo que el Auto de Vista al igual que la Sentencia inobservaron la aplicación del art. 37 inc. 2) del CP, en cuanto se refiere a la fijación y la aplicación de la pena, por lo que corresponde inicialmente verificar si evidentemente en su recurso de apelación restringida denunció dicho extremo.

De ahí, que el impugnante basó su pretensión en cuatro puntos que se resumen en: a) Existencia de inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva debido a que se aplicó erróneamente los arts. 293, 298 y 332 inc. 2) del CP que corresponden a los delitos de Amenazas, Allanamiento de Domicilio o sus dependencias y Robo agravado; b) Se incurrió en el defecto de la Sentencia, comprendido en el art. 370 inc. 4) del CPP, al existir defectos en la etapa de incidentes y exclusiones probatorias; c) En la Sentencia se pudo advertir una fundamentación insuficiente y contradictoria, situación prevista en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque se advirtió que los Jueces técnicos incurrieron en incumplimiento del art. 124 del CPP; y, c) La Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, aspecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, porque no se valoró correctamente las pruebas aportadas en juicio. En ese sentido, se advierte que el impetrante en su recurso de apelación restringida no denunció la supuesta inobservancia de la aplicación del art. 37 inc. 2) del CP