Auto Supremo AS/0285/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

b)Con relación a la denuncia sobre el defecto previsto en el art


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida a través del Auto de Vista impugnado, que declaró admisible e improcedente, en base a los siguientes aspectos:

a)Haciendo referencia al segundo motivo del recurso de apelación restringida interpuesto, señala que el Tribunal Primero de Sentencia de manera correcta rechazó el incidente de exclusión probatoria; además, estableció que no es posible reclamar en otra etapa procesal cuando ya la supuesta vulneración de sus derechos fue consumada por la inoperancia de la defensa del imputado, en aplicación del principio de preclusión procesal; más aún, cuando la parte imputada tuvo conocimiento de los actuados al haber presentado memoriales y realizado actos ejerciendo su derecho a la defensa. Por otro lado, afirmó que no se puede tratar de retrotraer el proceso solicitando la nulidad de algunos actuados realizados en su oportunidad, con incidentes fuera de tiempo y lugar; más aún, teniendo en cuenta la emisión de la Ley 586 para la agilidad de los proceses penales. Por otro lado, señala que el imputado planteó exclusión probatoria de informes policiales realizados por funcionarios públicos, certificados alodiales, informes de acción directa, acta de requisa personal, extracto de llamadas y otros actuados que fueron obtenidos mediante requerimiento Fiscal, que son actos propios de sus competencia y obligación por delegación del art. 69 del CPP; asimismo, expresa que la parte imputada tenía la obligación y el derecho de observar peritajes, proponer peritos, pudiendo solicitar la nulidad de actuados en su oportunidad; en consecuencia, concluye que no son evidentes los extremos planteados.

b)Con relación a la denuncia sobre el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, se tiene que los tipos acusados fueron tipificados en la conducta del sentenciado Andrés Corcino Rodríguez, teniendo en cuenta que en el primer hecho probado se estableció que las declaraciones de los testigos Rosa Abrego Landivar, Ermito Abrego, Carmen Rojas de Vargas, Bacilio Molina y otro, que vieron al imputado ingresar a la propiedad de Eusebio Salvatierra Payares junto a más de sesenta personas, habiendo realizado destrozos y apoderándose de los bienes muebles como palas, cavadores, bañadores, sillas, meses, etc.. Por otro lado, el Tribunal de Sentencia también valoró las pruebas testificales de descargo, señalando que dichos testimonios trataron de justificar el ingreso de dichas personas a la propiedad del querellante, quienes solo entrarían a limpiar los lotes baldíos. Esta valoración objetiva de las pruebas testificales está relacionada con las pruebas documentales de cargo y descargo presentadas por las partes, las cuales han sido debidamente expuestas y motivas de manera conjunta y armónica de conformidad con el art. 173 del CPP y que han dado convicción a los juzgadores de que los implicados en el presente caso, son autores y/o participes de los delitos de Amenazas, Asociación Delictuosa y Allanamiento de Domicilio o sus dependencias