Auto Supremo AS/0286/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

Agregó, que la oposición del denunciante es razonable cierta y verdadera, pues con el procedimiento


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 6 de 18 de febrero de 2016, declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida interpuesta por el denunciante y deliberando en el fondo anuló la Sentencia de procedimiento abreviado, disponiendo la continuación de las investigaciones conforme a procedimiento en base a los siguientes argumentos: La Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, al haber aceptado el procedimiento abreviado en favor del acusado e imponer la pena de tres años de reclusión por el delito de Estupro, no tomó en cuenta la oposición fundada de la víctima, procediendo en forma incorrecta sin interpretarlo establecido en los arts. 373 y 374 del CPP, al haber existido en audiencia una oposición fundada del padre de la víctima y de su abogado, con la finalidad de que se niegue el procedimiento abreviado, oposición que debió ser considerada y por ende rechazarse la aplicación de esta salida alternativa; toda vez, que el acusado es docente y educador de la víctima y se debió agravar la pena atendiendo la diferencia considerable de edad entre el acusado y la víctima para ser estimado como Estupro al imponer la pena mínima del delito acusado.

Agregó, que la oposición del denunciante es razonable cierta y verdadera, pues con el procedimiento común se permitiría un mejor conocimiento de los hechos, no siendo claras las circunstancias en las que hubiera actuado el imputado en la comisión del hecho, además de la versión de la existencia de otras víctimas del mismo establecimiento educativo, que debiera ser esclarecido en aplicación del principio de igualdad y resguardando al derecho a la defensa y presunción de inocencia en un procedimiento común