Agregó, que la oposición del denunciante es razonable cierta y verdadera, pues con el procedimiento
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 6 de 18 de febrero de 2016, declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida interpuesta por el denunciante y deliberando en el fondo anuló la Sentencia de procedimiento abreviado, disponiendo la continuación de las investigaciones conforme a procedimiento en base a los siguientes argumentos: La Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, al haber aceptado el procedimiento abreviado en favor del acusado e imponer la pena de tres años de reclusión por el delito de Estupro, no tomó en cuenta la oposición fundada de la víctima, procediendo en forma incorrecta sin interpretarlo establecido en los arts. 373 y 374 del CPP, al haber existido en audiencia una oposición fundada del padre de la víctima y de su abogado, con la finalidad de que se niegue el procedimiento abreviado, oposición que debió ser considerada y por ende rechazarse la aplicación de esta salida alternativa; toda vez, que el acusado es docente y educador de la víctima y se debió agravar la pena atendiendo la diferencia considerable de edad entre el acusado y la víctima para ser estimado como Estupro al imponer la pena mínima del delito acusado.
Agregó, que la oposición del denunciante es razonable cierta y verdadera, pues con el procedimiento común se permitiría un mejor conocimiento de los hechos, no siendo claras las circunstancias en las que hubiera actuado el imputado en la comisión del hecho, además de la versión de la existencia de otras víctimas del mismo establecimiento educativo, que debiera ser esclarecido en aplicación del principio de igualdad y resguardando al derecho a la defensa y presunción de inocencia en un procedimiento común
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia de 15 de diciembre de 2015 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Adhemar Quinteros Sánchez, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 920/2016-RA de 23 de noviembre,
- El recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia a tiempo de resolver el recurso
- Mediante Auto Supremo 920/2016-RA de 23 de noviembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida del representante de la víctima
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Agregó, que la oposición del denunciante es razonable cierta y verdadera, pues con el procedimiento
- Esta Sala Penal, acudiendo a los presupuestos de flexibilización, admitió el presente recurso, ante la
- En el sistema procesal penal, en los arts
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.2. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- III.3. Control de admisibilidad de la apelación restringida
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.4.Análisis del caso concreto
- Sin embargo, de la lectura de los términos que refleja el recurso de apelación restringida,
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente no podrá invocarse otra violación
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Exigencia legal que encuentra su justificación en la necesidad de constituir criterios de admisibilidad del
- Esta obligación primaria atingente a la labor del Tribunal de alzada, no fue debidamente cumplida,
- No obstante la eventualidad enmendable del defecto formal no advertido oportunamente por el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
