Auto Supremo AS/0286/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

El recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia a tiempo de resolver el recurso


El recurrente previa relación de antecedentes del proceso, alega que el Auto de Vista recurrido incurrió en las siguientes contradicciones: i) El Tribunal de alzada no consideró que la apelación restringida interpuesta por el padre de la víctima, sería confusa al no señalar ni fundamentar cuáles son los agravios vulnerados y pese a ello fue resuelta de manera ultra petita, sólo en base a la referencia de que la pena debiera agravarse por ser el imputado docente y que existirían otras víctimas, conclusión que a decir del recurrente sería subjetiva, incumpliendo lo establecido en los arts. 407, 408 y 409 del CPP, además de haberse violado el principio de legalidad, que obligaban al Tribunal de alzada conminar al recurrente, para que subsane los defectos u omisiones del recurso de apelación restringida bajo apercibimiento de rechazo. Que con el planteamiento incorrecto del recurso de apelación, se vulneró el art. 169 inc. 3) del CPP, implicando un defecto absoluto por vulneración al debido proceso. ii) Alega, que su persona a tiempo de responder la apelación interpuesta por la parte contraria, señaló que la misma era carente de argumentos jurídicos porque incumplía las previsiones del art. 408 del CPP, ya que no se hacía referencia en lo mínimo a las disposiciones legales que se hubieren violado o aplicado erróneamente, menos la aplicación pretendida; sin embargo, el Tribunal incumpliendo su deber establecido por el art. 17 de la LOJ, omite pronunciarse sobre estos hechos, lo cual constituye un defecto absoluto por violación del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 169 inc. 3) del CPP.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia a tiempo de resolver el recurso de casación, deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y en correcta aplicación de la ley, se emita nuevo fallo por el que se subsane la violación del derecho a la defensa y al debido proceso