El recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia a tiempo de resolver el recurso
El recurrente previa relación de antecedentes del proceso, alega que el Auto de Vista recurrido incurrió en las siguientes contradicciones: i) El Tribunal de alzada no consideró que la apelación restringida interpuesta por el padre de la víctima, sería confusa al no señalar ni fundamentar cuáles son los agravios vulnerados y pese a ello fue resuelta de manera ultra petita, sólo en base a la referencia de que la pena debiera agravarse por ser el imputado docente y que existirían otras víctimas, conclusión que a decir del recurrente sería subjetiva, incumpliendo lo establecido en los arts. 407, 408 y 409 del CPP, además de haberse violado el principio de legalidad, que obligaban al Tribunal de alzada conminar al recurrente, para que subsane los defectos u omisiones del recurso de apelación restringida bajo apercibimiento de rechazo. Que con el planteamiento incorrecto del recurso de apelación, se vulneró el art. 169 inc. 3) del CPP, implicando un defecto absoluto por vulneración al debido proceso. ii) Alega, que su persona a tiempo de responder la apelación interpuesta por la parte contraria, señaló que la misma era carente de argumentos jurídicos porque incumplía las previsiones del art. 408 del CPP, ya que no se hacía referencia en lo mínimo a las disposiciones legales que se hubieren violado o aplicado erróneamente, menos la aplicación pretendida; sin embargo, el Tribunal incumpliendo su deber establecido por el art. 17 de la LOJ, omite pronunciarse sobre estos hechos, lo cual constituye un defecto absoluto por violación del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 169 inc. 3) del CPP.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia a tiempo de resolver el recurso de casación, deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y en correcta aplicación de la ley, se emita nuevo fallo por el que se subsane la violación del derecho a la defensa y al debido proceso
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia de 15 de diciembre de 2015 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Adhemar Quinteros Sánchez, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 920/2016-RA de 23 de noviembre,
- El recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia a tiempo de resolver el recurso
- Mediante Auto Supremo 920/2016-RA de 23 de noviembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida del representante de la víctima
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Agregó, que la oposición del denunciante es razonable cierta y verdadera, pues con el procedimiento
- Esta Sala Penal, acudiendo a los presupuestos de flexibilización, admitió el presente recurso, ante la
- En el sistema procesal penal, en los arts
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.2. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- III.3. Control de admisibilidad de la apelación restringida
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.4.Análisis del caso concreto
- Sin embargo, de la lectura de los términos que refleja el recurso de apelación restringida,
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente no podrá invocarse otra violación
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Exigencia legal que encuentra su justificación en la necesidad de constituir criterios de admisibilidad del
- Esta obligación primaria atingente a la labor del Tribunal de alzada, no fue debidamente cumplida,
- No obstante la eventualidad enmendable del defecto formal no advertido oportunamente por el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
