Auto Supremo AS/0286/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

II.2. De la apelación restringida del representante de la víctima


La Juez de Instrucción Quinto en lo Penal de Santa Cruz, en aplicación de procedimiento abreviado, declaró al imputado Rodolfo Baubaza Cuñaripi, autor de la comisión del delito de Estupro, previsto en la sanción del art. 309 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, alegando que el Ministerio Público emitió requerimiento conclusivo solicitando la aplicación del citado mecanismo procesal en favor del imputado; que de acuerdo a la valoración de la prueba, consideró que Adolfo Baubaza Cuñaripi, es autor y partícipe del delito de Estupro, en circunstancias en que logró tener acceso carnal con la víctima en su condición de educador mediante la seducción con promesas de quererla y casarse, manteniendo comunicación con la víctima mediante celular incluso fuera de horario de clases; que la entrevista psicológica, da cuenta que la víctima, mantuvo relación sentimental con el
imputado logrando mantener relaciones sexuales el 6 de diciembre de 2015, hechos que fueron corroborados con el Certificado Médico Forense. Que la adolescente habría sido enamorada por el imputado, quien con la promesa de casarse, le hacía regalos de cadenas, anillos y perfumes, existiendo la convicción de la existencia del hecho y la participación del imputado, resultante de la valoración de las pruebas en base a la sana crítica y la adecuación de la conducta del imputado al tipo penal previsto en el art. 309 del CP, que por la previsibilidad de la pena en posible juicio oral, hace viable la salida alternativa solicitada. Señala asimismo, que la defensa de la víctima, no ha hecho oposición fundada y sustentada de que en juicio oral pueda existir mayores elementos o que se pueda aplicar mayor sanción a la pena asumida, observando de forma escueta haberse presentado querella por el delito de Acoso Sexual, pero el Ministerio Público al tener el monopolio de la acusación concluyó por la aplicación de esta salida alternativa. Que ante la declaración voluntaria de culpabilidad por el hecho, existencia escrita de renuncia al juicio oral, manifestación expresa del abogado defensor, hacen viable la aplicación del procedimiento abreviado.

II.2. De la apelación restringida del representante de la víctima