II.2. De la apelación restringida del representante de la víctima
La Juez de Instrucción Quinto en lo Penal de Santa Cruz, en aplicación de procedimiento abreviado, declaró al imputado Rodolfo Baubaza Cuñaripi, autor de la comisión del delito de Estupro, previsto en la sanción del art. 309 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, alegando que el Ministerio Público emitió requerimiento conclusivo solicitando la aplicación del citado mecanismo procesal en favor del imputado; que de acuerdo a la valoración de la prueba, consideró que Adolfo Baubaza Cuñaripi, es autor y partícipe del delito de Estupro, en circunstancias en que logró tener acceso carnal con la víctima en su condición de educador mediante la seducción con promesas de quererla y casarse, manteniendo comunicación con la víctima mediante celular incluso fuera de horario de clases; que la entrevista psicológica, da cuenta que la víctima, mantuvo relación sentimental con el
imputado logrando mantener relaciones sexuales el 6 de diciembre de 2015, hechos que fueron corroborados con el Certificado Médico Forense. Que la adolescente habría sido enamorada por el imputado, quien con la promesa de casarse, le hacía regalos de cadenas, anillos y perfumes, existiendo la convicción de la existencia del hecho y la participación del imputado, resultante de la valoración de las pruebas en base a la sana crítica y la adecuación de la conducta del imputado al tipo penal previsto en el art. 309 del CP, que por la previsibilidad de la pena en posible juicio oral, hace viable la salida alternativa solicitada. Señala asimismo, que la defensa de la víctima, no ha hecho oposición fundada y sustentada de que en juicio oral pueda existir mayores elementos o que se pueda aplicar mayor sanción a la pena asumida, observando de forma escueta haberse presentado querella por el delito de Acoso Sexual, pero el Ministerio Público al tener el monopolio de la acusación concluyó por la aplicación de esta salida alternativa. Que ante la declaración voluntaria de culpabilidad por el hecho, existencia escrita de renuncia al juicio oral, manifestación expresa del abogado defensor, hacen viable la aplicación del procedimiento abreviado.
II.2. De la apelación restringida del representante de la víctima
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia de 15 de diciembre de 2015 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Adhemar Quinteros Sánchez, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 920/2016-RA de 23 de noviembre,
- El recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia a tiempo de resolver el recurso
- Mediante Auto Supremo 920/2016-RA de 23 de noviembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida del representante de la víctima
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Agregó, que la oposición del denunciante es razonable cierta y verdadera, pues con el procedimiento
- Esta Sala Penal, acudiendo a los presupuestos de flexibilización, admitió el presente recurso, ante la
- En el sistema procesal penal, en los arts
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.2. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- III.3. Control de admisibilidad de la apelación restringida
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.4.Análisis del caso concreto
- Sin embargo, de la lectura de los términos que refleja el recurso de apelación restringida,
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente no podrá invocarse otra violación
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Exigencia legal que encuentra su justificación en la necesidad de constituir criterios de admisibilidad del
- Esta obligación primaria atingente a la labor del Tribunal de alzada, no fue debidamente cumplida,
- No obstante la eventualidad enmendable del defecto formal no advertido oportunamente por el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
