Sin embargo, de la lectura de los términos que refleja el recurso de apelación restringida,
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción porque no consideró que la apelación restringida interpuesta por el padre de la víctima es confusa, no fundamenta los agravios y vulneraciones y pese a ello resolvió de manera ultra petita, sólo en base a la referencia de que la pena debiera agravarse por ser el imputado docente y que existirían otras víctimas, conclusión que no cumple lo establecido en los arts. 407, 408 y 409 del CPP, en vulneración al principio de legalidad y el debido proceso, por lo que debió haberse conminado al apelante, para que subsane los defectos u omisiones del recurso de apelación restringida bajo apercibimiento de rechazo. Asimismo, denuncia que a tiempo de responder al recurso de apelación, observó la carencia de argumentos jurídicos por incumplimiento del art. 408 del CPP, porque no se hacía mención a las disposiciones legales violadas o aplicadas erróneamente, menos a la aplicación que se pretendía, observaciones que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse, constituyendo defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP.
En el caso de autos, se verifica que el Tribunal de alzada una vez radicada la causa y realizado el sorteo respectivo, procedió a la emisión directa del Auto de Vista 6 de 18 de febrero de 2016 y en la parte inicial del análisis de forma del recurso, asumió que el recurso de apelación restringida interpuesto por el padre del víctima y denunciante Adhemar Quinteros Sánchez, cumplía con los requisitos establecidos en el art. 407 del CPP y haber sido interpuesto dentro del término legal establecido en el art. 408 del mismo CPP, determinando su admisibilidad para el análisis de los argumentos de fondo de las cuestiones planteadas; lo que significa, no haber advertido ningún óbice de naturaleza formal que pudiera resaltar el recurso de apelación restringida consignado en el escrito de fs. 33 y vta.
Sin embargo, de la lectura de los términos que refleja el recurso de apelación restringida, es evidente el incumplimiento de las previsiones establecidas en los arts. 407 y 408 del CPP; por ello, es menester destacar que el sistema de regulación del recurso de apelación restringida se encuentra respaldada en la disposición del art. 180 de la CPE, que garantiza el derecho de impugnación en consonancia al art. 394 del CPP, que establece que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por el CPP, cuyo ejercicio importa la observación de requisitos como los descritos en el art. 408 del CPP:
“El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia. Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la aplicación que se pretende
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia de 15 de diciembre de 2015 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Adhemar Quinteros Sánchez, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 920/2016-RA de 23 de noviembre,
- El recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia a tiempo de resolver el recurso
- Mediante Auto Supremo 920/2016-RA de 23 de noviembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida del representante de la víctima
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Agregó, que la oposición del denunciante es razonable cierta y verdadera, pues con el procedimiento
- Esta Sala Penal, acudiendo a los presupuestos de flexibilización, admitió el presente recurso, ante la
- En el sistema procesal penal, en los arts
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.2. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- III.3. Control de admisibilidad de la apelación restringida
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.4.Análisis del caso concreto
- Sin embargo, de la lectura de los términos que refleja el recurso de apelación restringida,
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente no podrá invocarse otra violación
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Exigencia legal que encuentra su justificación en la necesidad de constituir criterios de admisibilidad del
- Esta obligación primaria atingente a la labor del Tribunal de alzada, no fue debidamente cumplida,
- No obstante la eventualidad enmendable del defecto formal no advertido oportunamente por el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
