Auto Supremo AS/0286/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

Sin embargo, de la lectura de los términos que refleja el recurso de apelación restringida,


El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción porque no consideró que la apelación restringida interpuesta por el padre de la víctima es confusa, no fundamenta los agravios y vulneraciones y pese a ello resolvió de manera ultra petita, sólo en base a la referencia de que la pena debiera agravarse por ser el imputado docente y que existirían otras víctimas, conclusión que no cumple lo establecido en los arts. 407, 408 y 409 del CPP, en vulneración al principio de legalidad y el debido proceso, por lo que debió haberse conminado al apelante, para que subsane los defectos u omisiones del recurso de apelación restringida bajo apercibimiento de rechazo. Asimismo, denuncia que a tiempo de responder al recurso de apelación, observó la carencia de argumentos jurídicos por incumplimiento del art. 408 del CPP, porque no se hacía mención a las disposiciones legales violadas o aplicadas erróneamente, menos a la aplicación que se pretendía, observaciones que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse, constituyendo defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP.

En el caso de autos, se verifica que el Tribunal de alzada una vez radicada la causa y realizado el sorteo respectivo, procedió a la emisión directa del Auto de Vista 6 de 18 de febrero de 2016 y en la parte inicial del análisis de forma del recurso, asumió que el recurso de apelación restringida interpuesto por el padre del víctima y denunciante Adhemar Quinteros Sánchez, cumplía con los requisitos establecidos en el art. 407 del CPP y haber sido interpuesto dentro del término legal establecido en el art. 408 del mismo CPP, determinando su admisibilidad para el análisis de los argumentos de fondo de las cuestiones planteadas; lo que significa, no haber advertido ningún óbice de naturaleza formal que pudiera resaltar el recurso de apelación restringida consignado en el escrito de fs. 33 y vta.

Sin embargo, de la lectura de los términos que refleja el recurso de apelación restringida, es evidente el incumplimiento de las previsiones establecidas en los arts. 407 y 408 del CPP; por ello, es menester destacar que el sistema de regulación del recurso de apelación restringida se encuentra respaldada en la disposición del art. 180 de la CPE, que garantiza el derecho de impugnación en consonancia al art. 394 del CPP, que establece que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por el CPP, cuyo ejercicio importa la observación de requisitos como los descritos en el art. 408 del CPP:

“El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia. Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la aplicación que se pretende