No obstante la eventualidad enmendable del defecto formal no advertido oportunamente por el Tribunal de
No obstante la eventualidad enmendable del defecto formal no advertido oportunamente por el Tribunal de alzada, conllevó más adelante a situaciones igualmente defectuosas absolutas insubsanables con entidad vulneratoria de derechos y garantías constitucionales; en efecto, el Tribunal de apelación en la Resolución de fondo del recurso, argumentó aspectos referidos a que la juzgadora, no hubiese tomado en cuenta la oposición fundada del padre de la víctima que debió ser considerada para el rechazo del procedimiento abreviado, de igual manera alegó que debió haberse tomado en cuenta la condición personal del imputado de ser docente de un establecimiento educativo a efectos de la agravación de la pena mínima impuesta del tipo establecido en el art. 309 del CP y, que al no estar claras las circunstancias en las que hubiere actuado el imputado, un procedimiento común hubiere permitido un mejor conocimiento de los hechos; aspectos que aunque resultan atendibles, ciertamente no se encuentran contemplados en el recurso de apelación del denunciante, cuyo contenido está desprovisto de argumentación y fundamento, al únicamente referirse a la –posible- existencia de otras víctimas dentro del mismo establecimiento y la reconsideración de la pena impuesta; por ello que el Auto de Vista impugnado, al haber abarcado su análisis a otros aspectos fuera del contexto argumentativo inserto en el recurso de apelación restringida, ha obrado extra petita; es decir, no ha ceñido el pronunciamiento de su resolución a los puntos que fueron objeto de impugnación a los que debió estar circunscrito conforme establece el art. 398 del CPP, incurriendo en vicio de incongruencia por exceso (ultra o extrapetitium), al resolver sobre cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravios que marcaron significancia en el resultado de la resolución en este caso, al disponer la nulidad de la Sentencia, por lo que es atendible y legítima la reclamación expresada por el recurrente, en sentido de haberse resuelto la apelación sin contar con bases argumentativas de hechos jurídicos, soslayando la observación de normas de orden público, que en su momento y a tiempo de responder al recurso de apelación, habría establecido sus reparos al contenido del recurso e incumplimiento de la previsión estipulada en el art. 408 del CPP, constituyendo circunstancias que vulneran el debido proceso, tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el derecho a las resoluciones debidamente fundamentadas, por consiguiente situación defectuosa de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, que amerita ser enmendada mediante la emisión de nuevo Auto de Vista que observe la doctrina legal de la presente Resolución y los entendimientos normativos y jurisprudenciales glosados
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia de 15 de diciembre de 2015 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Adhemar Quinteros Sánchez, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 920/2016-RA de 23 de noviembre,
- El recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia a tiempo de resolver el recurso
- Mediante Auto Supremo 920/2016-RA de 23 de noviembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida del representante de la víctima
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Agregó, que la oposición del denunciante es razonable cierta y verdadera, pues con el procedimiento
- Esta Sala Penal, acudiendo a los presupuestos de flexibilización, admitió el presente recurso, ante la
- En el sistema procesal penal, en los arts
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.2. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- III.3. Control de admisibilidad de la apelación restringida
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.4.Análisis del caso concreto
- Sin embargo, de la lectura de los términos que refleja el recurso de apelación restringida,
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente no podrá invocarse otra violación
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Exigencia legal que encuentra su justificación en la necesidad de constituir criterios de admisibilidad del
- Esta obligación primaria atingente a la labor del Tribunal de alzada, no fue debidamente cumplida,
- No obstante la eventualidad enmendable del defecto formal no advertido oportunamente por el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
