Auto Supremo AS/0286/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

Esta obligación primaria atingente a la labor del Tribunal de alzada, no fue debidamente cumplida,


Esta obligación primaria atingente a la labor del Tribunal de alzada, no fue debidamente cumplida, incurriendo en error en la consideración de la admisibilidad del recurso de apelación, respecto a la posible verificación de la existencia de defectos u omisiones en la formulación del recurso de apelación del denunciante, -objetivamente visibles-, cuya repercusión se manifiesta en la apertura de la competencia para el ejercicio del control de legalidad de la Sentencia con el consiguiente análisis de fondo del recurso, sin que dicho incumplimiento importe el rechazo del recurso defectuosamente formulado, sino que en previsión del derecho de impugnación, hubiere dado lugar a que dichas observaciones sean subsanados por la parte apelante en el término de ley bajo apercibimiento de rechazo en caso de incumplimiento conforme prescribe el art. 409 del CPP, en aplicación del principio de subsanación para contar con un recurso de contenido claro y preciso