I.1. Antecedentes
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 286/2017-RRC
Sucre, 18 de abril de 2017
Expediente: Santa Cruz 102/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Adolfo Baubaza Cuñaripi
Delito: Estupro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs. 64 a 68, Adolfo Baubaza Cuñaripi, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 6 de 18 de febrero de 2016, de fs. 57 a 60, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conformado por los vocales William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Adhemar Quinteros Sánchez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP).
I.DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 286/2017-RRC
Sucre, 18 de abril de 2017
Expediente: Santa Cruz 102/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Adolfo Baubaza Cuñaripi
Delito: Estupro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs. 64 a 68, Adolfo Baubaza Cuñaripi, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 6 de 18 de febrero de 2016, de fs. 57 a 60, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conformado por los vocales William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Adhemar Quinteros Sánchez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP).
I.DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia de 15 de diciembre de 2015 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Adhemar Quinteros Sánchez, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 920/2016-RA de 23 de noviembre,
- El recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia a tiempo de resolver el recurso
- Mediante Auto Supremo 920/2016-RA de 23 de noviembre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida del representante de la víctima
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Agregó, que la oposición del denunciante es razonable cierta y verdadera, pues con el procedimiento
- Esta Sala Penal, acudiendo a los presupuestos de flexibilización, admitió el presente recurso, ante la
- En el sistema procesal penal, en los arts
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.2. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- III.3. Control de admisibilidad de la apelación restringida
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.4.Análisis del caso concreto
- Sin embargo, de la lectura de los términos que refleja el recurso de apelación restringida,
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente no podrá invocarse otra violación
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Exigencia legal que encuentra su justificación en la necesidad de constituir criterios de admisibilidad del
- Esta obligación primaria atingente a la labor del Tribunal de alzada, no fue debidamente cumplida,
- No obstante la eventualidad enmendable del defecto formal no advertido oportunamente por el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
