Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0292/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0292/2017-RRC

    Fecha: 18-Abr-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 4/2013 de 23 de abril (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 939/2016-RA de 24 de noviembre,
    • 1)Sostiene que al resolverse la apelación formulada en la causa, el Tribunal de alzada revalorizó
    • 2)El Tribunal de alzada vulneró el debido proceso e incurrió en defecto absoluto, por que
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, declarando sin lugar el
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 939/2016-RA de 24 de noviembre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • Por Sentencia 4/2013 de 23 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • En la parte trasera del vehículo se observó un bulto en el que se encontró
    • 2)A consecuencia de este hecho, se procedió al secuestro de la vagoneta Toyota Ipsun blanca
    • 3)De las referencias obtenidas de Armando Choque Pocori, se procede a la aprehensión de Tiofilo
    • Entre los hechos no probados, se tiene
    • ii)No se demostró que Armando Choque Pocori se encontraba transportando droga a sabiendas, porque
    • iii)No se acreditó la confabulación de los imputados; toda vez, que no se conocían anteriormente,
    • El Tribunal de origen no valoró las pruebas MP22 y MP8 (Flujo Migratorio y Acta
    • El Tribunal de Sentencia, en aplicación del principio “in dubio pro reo”, concluyó que la
    • Contra la referida Sentencia, Zacarías Valeriano Rodríguez representante del Ministerio Público, interpuso el recurso de
    • b)Denuncia la errónea valoración de la prueba y voto del Tribunal, argumentando que equivocadamente
    • El Tribunal de origen concluye en la inexistencia de evidencia, que pruebe que se encontró
    • c)Violación de los principios de Congruencia y Razonabilidad, alegando que los fundamentos deben guardar relación
    • II.3 Del Auto de Vista 85/2016 de 4 de agosto
    • Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
    • III
    • En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
    • Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
    • Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
    • Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
    • juzgador y que se formula de un modo general y abstracto, en el que se
    • Por su parte el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
    • En la misma línea, el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, expresó que: "Es
    • Incluso en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se precisó que: “La actuación
    • En este sentido, no se evidencia una revalorización de la prueba, pues el Tribunal de
    • En cuanto al segundo motivo de casación relativo a la denuncia de invocación de nuevos
    • En este sentido, la nulidad de la Sentencia es fruto del control de legalidad sobre
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca