Auto Supremo AS/0292/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

En este sentido, no se evidencia una revalorización de la prueba, pues el Tribunal de


III.3. Análisis del caso concreto.

En el presente recurso se plantean dos problemáticas, la primera relativa a la denuncia de revalorización de la prueba, por la cual el recurrente alega que existe un defecto absoluto, por inobservancia del principio de inmediación, ya que el Tribunal ad quem habría vulnerado el debido proceso al anular la Sentencia revalorizando prueba.

De la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, se tiene que el Tribunal de alzada, entre otros aspectos argumentó que en el juicio oral se presentó prueba testifical que determinaría que el hecho existió, conforme refiere la sentencia en los hechos probados (copia parte de la sentencia) y que el Tribunal a quo, restó valor probatorio a las declaraciones testificales con el fundamento de que no serían suficientes, sin considerar que al decir del propio Tribunal son tenidas por uniformes y contestes, deviniendo en tal razón en defectuosa valoración de la prueba; y que además, según las conclusiones del Tribunal, los testigos identificaron como marihuana a la sustancia que encontraron en los bultos camuflados dentro del vehículo de propiedad del acusado; en este sentido, esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia constata que el Tribunal de alzada abocó su labor en controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y que los hechos tengan la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre, analizando para dicho efecto, los hechos probados de la Sentencia e inclusive procediendo a la transcripción y posterior descripción que permita una adecuada comprensión.

En este sentido, no se evidencia una revalorización de la prueba, pues el Tribunal de alzada en ningún momento le otorga un valor distinto a alguna de las pruebas; en todo caso, a partir de la facultad que tiene y a la doctrina legal aplicable, es que llega a la conclusión de que el Juez a quo le restó valor probatorio a las testificales, lo que no quiere decir que este nuevamente valorando la prueba; en todo caso, realizó el control de legalidad sobre la fundamentación de la Sentencia señalando que no es un argumento sólido por parte del Tribunal inferior, el afirmar que no son “suficientes” las testificales, identificando así que además existe una contradicción, ya que en la Sentencia claramente se establecería que los testimonios son uniformes; es así que, el Tribunal de alzada no encontró una fundamentación racional y coherente en la Sentencia