En este sentido, no se evidencia una revalorización de la prueba, pues el Tribunal de
III.3. Análisis del caso concreto.
En el presente recurso se plantean dos problemáticas, la primera relativa a la denuncia de revalorización de la prueba, por la cual el recurrente alega que existe un defecto absoluto, por inobservancia del principio de inmediación, ya que el Tribunal ad quem habría vulnerado el debido proceso al anular la Sentencia revalorizando prueba.
De la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, se tiene que el Tribunal de alzada, entre otros aspectos argumentó que en el juicio oral se presentó prueba testifical que determinaría que el hecho existió, conforme refiere la sentencia en los hechos probados (copia parte de la sentencia) y que el Tribunal a quo, restó valor probatorio a las declaraciones testificales con el fundamento de que no serían suficientes, sin considerar que al decir del propio Tribunal son tenidas por uniformes y contestes, deviniendo en tal razón en defectuosa valoración de la prueba; y que además, según las conclusiones del Tribunal, los testigos identificaron como marihuana a la sustancia que encontraron en los bultos camuflados dentro del vehículo de propiedad del acusado; en este sentido, esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia constata que el Tribunal de alzada abocó su labor en controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y que los hechos tengan la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre, analizando para dicho efecto, los hechos probados de la Sentencia e inclusive procediendo a la transcripción y posterior descripción que permita una adecuada comprensión.
En este sentido, no se evidencia una revalorización de la prueba, pues el Tribunal de alzada en ningún momento le otorga un valor distinto a alguna de las pruebas; en todo caso, a partir de la facultad que tiene y a la doctrina legal aplicable, es que llega a la conclusión de que el Juez a quo le restó valor probatorio a las testificales, lo que no quiere decir que este nuevamente valorando la prueba; en todo caso, realizó el control de legalidad sobre la fundamentación de la Sentencia señalando que no es un argumento sólido por parte del Tribunal inferior, el afirmar que no son “suficientes” las testificales, identificando así que además existe una contradicción, ya que en la Sentencia claramente se establecería que los testimonios son uniformes; es así que, el Tribunal de alzada no encontró una fundamentación racional y coherente en la Sentencia
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4/2013 de 23 de abril (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 939/2016-RA de 24 de noviembre,
- 1)Sostiene que al resolverse la apelación formulada en la causa, el Tribunal de alzada revalorizó
- 2)El Tribunal de alzada vulneró el debido proceso e incurrió en defecto absoluto, por que
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, declarando sin lugar el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 939/2016-RA de 24 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 4/2013 de 23 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- En la parte trasera del vehículo se observó un bulto en el que se encontró
- 2)A consecuencia de este hecho, se procedió al secuestro de la vagoneta Toyota Ipsun blanca
- 3)De las referencias obtenidas de Armando Choque Pocori, se procede a la aprehensión de Tiofilo
- Entre los hechos no probados, se tiene
- ii)No se demostró que Armando Choque Pocori se encontraba transportando droga a sabiendas, porque
- iii)No se acreditó la confabulación de los imputados; toda vez, que no se conocían anteriormente,
- El Tribunal de origen no valoró las pruebas MP22 y MP8 (Flujo Migratorio y Acta
- El Tribunal de Sentencia, en aplicación del principio “in dubio pro reo”, concluyó que la
- Contra la referida Sentencia, Zacarías Valeriano Rodríguez representante del Ministerio Público, interpuso el recurso de
- b)Denuncia la errónea valoración de la prueba y voto del Tribunal, argumentando que equivocadamente
- El Tribunal de origen concluye en la inexistencia de evidencia, que pruebe que se encontró
- c)Violación de los principios de Congruencia y Razonabilidad, alegando que los fundamentos deben guardar relación
- II.3 Del Auto de Vista 85/2016 de 4 de agosto
- Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- juzgador y que se formula de un modo general y abstracto, en el que se
- Por su parte el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
- En la misma línea, el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, expresó que: "Es
- Incluso en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se precisó que: “La actuación
- En este sentido, no se evidencia una revalorización de la prueba, pues el Tribunal de
- En cuanto al segundo motivo de casación relativo a la denuncia de invocación de nuevos
- En este sentido, la nulidad de la Sentencia es fruto del control de legalidad sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
