Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en cumplimento al Auto Supremo 186/2016-RRC de 8 de marzo, declaró “CON LUGAR” el citado recurso y anuló la sentencia impugnada, disponiendo el reenvío de la causa ante el Tribunal de Sentencia Tercero de la Capital, en base a los siguientes fundamentos:
i.El Tribunal a quo explica de manera fundamentada las razones de hecho por las que considera en cada caso que los hechos acusados descritos no fueron demostrados y ésta circunstancia, tal como lo explica deviene de la carencia de prueba, señalando: “no cursa en la prueba ofrecida presentada y producida, el acta de requisa del vehículo en al que conste haberse encontrado los referidos paquetes forrados con cinta masquin, tampoco constan las actas de prueba de campo, ni de pesaje y en cuanto al peritaje al haber sido ofrecido un informe y presentado otro informe, este no pudo ingresar al juicio por lo que no existe evidencia alguna que se haya encontrado sustancia controlada en el vehículo o que éste estuviera transportando marihuana”, de modo tal que resulta incongruente para el Tribunal de alzada que el Ministerio
Público acuse defectuosa valoración de la prueba y de manera inentendible no ofreció la prueba documental importante e incluso ofreció un informe pericial que correspondía a otro proceso; ahora bien, se presentó prueba testifical en juicio, que determinaría que el hecho existió conforme refiere la sentencia en los hechos probados (copia parte de la sentencia); ahora bien, el Tribunal a quo, resta valor probatorio a las declaraciones testificales, considerando que no son suficientes, sin tomar en cuenta que al decir del propio Tribunal son tenidas por uniformes y contestes, deviniendo en tal razón en defectuosa valoración de la prueba, dada cuenta que el conocimiento tiene su origen también en la fuente del conocimiento, como es la experiencia y al desconocerla se ingresó al defectuosa valoración de la prueba, ya que según las conclusiones del Tribunal, los testigos identificaron como marihuana a la sustancia que encontraron en los bultos camuflados dentro del vehículo de propiedad del acusado.
ii.Con referencia al agravio de violación al principio de incongruencia, este surgiría de la circunstancia legal que pese a que se plasmaron conclusiones en los hechos probados, que determinan que existieron, el Tribunal resuelve de manera distinta emitiendo un juicio de absolución
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4/2013 de 23 de abril (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 939/2016-RA de 24 de noviembre,
- 1)Sostiene que al resolverse la apelación formulada en la causa, el Tribunal de alzada revalorizó
- 2)El Tribunal de alzada vulneró el debido proceso e incurrió en defecto absoluto, por que
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, declarando sin lugar el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 939/2016-RA de 24 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 4/2013 de 23 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- En la parte trasera del vehículo se observó un bulto en el que se encontró
- 2)A consecuencia de este hecho, se procedió al secuestro de la vagoneta Toyota Ipsun blanca
- 3)De las referencias obtenidas de Armando Choque Pocori, se procede a la aprehensión de Tiofilo
- Entre los hechos no probados, se tiene
- ii)No se demostró que Armando Choque Pocori se encontraba transportando droga a sabiendas, porque
- iii)No se acreditó la confabulación de los imputados; toda vez, que no se conocían anteriormente,
- El Tribunal de origen no valoró las pruebas MP22 y MP8 (Flujo Migratorio y Acta
- El Tribunal de Sentencia, en aplicación del principio “in dubio pro reo”, concluyó que la
- Contra la referida Sentencia, Zacarías Valeriano Rodríguez representante del Ministerio Público, interpuso el recurso de
- b)Denuncia la errónea valoración de la prueba y voto del Tribunal, argumentando que equivocadamente
- El Tribunal de origen concluye en la inexistencia de evidencia, que pruebe que se encontró
- c)Violación de los principios de Congruencia y Razonabilidad, alegando que los fundamentos deben guardar relación
- II.3 Del Auto de Vista 85/2016 de 4 de agosto
- Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- juzgador y que se formula de un modo general y abstracto, en el que se
- Por su parte el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
- En la misma línea, el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, expresó que: "Es
- Incluso en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se precisó que: “La actuación
- En este sentido, no se evidencia una revalorización de la prueba, pues el Tribunal de
- En cuanto al segundo motivo de casación relativo a la denuncia de invocación de nuevos
- En este sentido, la nulidad de la Sentencia es fruto del control de legalidad sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
