Auto Supremo AS/0292/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de


Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en cumplimento al Auto Supremo 186/2016-RRC de 8 de marzo, declaró “CON LUGAR” el citado recurso y anuló la sentencia impugnada, disponiendo el reenvío de la causa ante el Tribunal de Sentencia Tercero de la Capital, en base a los siguientes fundamentos:

i.El Tribunal a quo explica de manera fundamentada las razones de hecho por las que considera en cada caso que los hechos acusados descritos no fueron demostrados y ésta circunstancia, tal como lo explica deviene de la carencia de prueba, señalando: “no cursa en la prueba ofrecida presentada y producida, el acta de requisa del vehículo en al que conste haberse encontrado los referidos paquetes forrados con cinta masquin, tampoco constan las actas de prueba de campo, ni de pesaje y en cuanto al peritaje al haber sido ofrecido un informe y presentado otro informe, este no pudo ingresar al juicio por lo que no existe evidencia alguna que se haya encontrado sustancia controlada en el vehículo o que éste estuviera transportando marihuana”, de modo tal que resulta incongruente para el Tribunal de alzada que el Ministerio


Público acuse defectuosa valoración de la prueba y de manera inentendible no ofreció la prueba documental importante e incluso ofreció un informe pericial que correspondía a otro proceso; ahora bien, se presentó prueba testifical en juicio, que determinaría que el hecho existió conforme refiere la sentencia en los hechos probados (copia parte de la sentencia); ahora bien, el Tribunal a quo, resta valor probatorio a las declaraciones testificales, considerando que no son suficientes, sin tomar en cuenta que al decir del propio Tribunal son tenidas por uniformes y contestes, deviniendo en tal razón en defectuosa valoración de la prueba, dada cuenta que el conocimiento tiene su origen también en la fuente del conocimiento, como es la experiencia y al desconocerla se ingresó al defectuosa valoración de la prueba, ya que según las conclusiones del Tribunal, los testigos identificaron como marihuana a la sustancia que encontraron en los bultos camuflados dentro del vehículo de propiedad del acusado.

ii.Con referencia al agravio de violación al principio de incongruencia, este surgiría de la circunstancia legal que pese a que se plasmaron conclusiones en los hechos probados, que determinan que existieron, el Tribunal resuelve de manera distinta emitiendo un juicio de absolución