Incluso en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se precisó que: “La actuación
Incluso en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se precisó que: “La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso de apelación restringida, en primer plano se hallan dispuestos por la competencia otorgada por el art. 51.2 del CPP; asumiendo un segundo plano en el marco sobre el cual aquel tipo de recurso debe ser resuelto; es así que, los arts. 407 y siguientes del CPP, predisponen a partir de la propia naturaleza jurídica de este recurso dos aspectos, una incorrecta interpretación o aplicación de la ley (error in iudicando) o bien que la decisión de presunto agravio haya sido emitida a través de un procedimiento que no reúna requisitos o condiciones de validez (error in procedendo); de ello se desprende que la labor de los tribunales de apelación debe necesariamente estar apartada de una nueva valoración de la prueba producida en juicio, debiendo limitar su ámbito de decisión a que la revisión de la sentencia de grado posea fundamentos suficientes (tanto descriptivos como intelectivos) sobre la valoración de la prueba, su coherencia, orden, idoneidad a los principios de la sana crítica, motivación eficaz, y que ofrezcan en consecuencia certidumbre sobre la decisión de condena o absolución según el caso”
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4/2013 de 23 de abril (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 939/2016-RA de 24 de noviembre,
- 1)Sostiene que al resolverse la apelación formulada en la causa, el Tribunal de alzada revalorizó
- 2)El Tribunal de alzada vulneró el debido proceso e incurrió en defecto absoluto, por que
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, declarando sin lugar el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 939/2016-RA de 24 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 4/2013 de 23 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- En la parte trasera del vehículo se observó un bulto en el que se encontró
- 2)A consecuencia de este hecho, se procedió al secuestro de la vagoneta Toyota Ipsun blanca
- 3)De las referencias obtenidas de Armando Choque Pocori, se procede a la aprehensión de Tiofilo
- Entre los hechos no probados, se tiene
- ii)No se demostró que Armando Choque Pocori se encontraba transportando droga a sabiendas, porque
- iii)No se acreditó la confabulación de los imputados; toda vez, que no se conocían anteriormente,
- El Tribunal de origen no valoró las pruebas MP22 y MP8 (Flujo Migratorio y Acta
- El Tribunal de Sentencia, en aplicación del principio “in dubio pro reo”, concluyó que la
- Contra la referida Sentencia, Zacarías Valeriano Rodríguez representante del Ministerio Público, interpuso el recurso de
- b)Denuncia la errónea valoración de la prueba y voto del Tribunal, argumentando que equivocadamente
- El Tribunal de origen concluye en la inexistencia de evidencia, que pruebe que se encontró
- c)Violación de los principios de Congruencia y Razonabilidad, alegando que los fundamentos deben guardar relación
- II.3 Del Auto de Vista 85/2016 de 4 de agosto
- Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- juzgador y que se formula de un modo general y abstracto, en el que se
- Por su parte el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
- En la misma línea, el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, expresó que: "Es
- Incluso en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se precisó que: “La actuación
- En este sentido, no se evidencia una revalorización de la prueba, pues el Tribunal de
- En cuanto al segundo motivo de casación relativo a la denuncia de invocación de nuevos
- En este sentido, la nulidad de la Sentencia es fruto del control de legalidad sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
