Auto Supremo AS/0292/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

En cuanto al segundo motivo de casación relativo a la denuncia de invocación de nuevos


Por lo referido, no existe vulneración al debido proceso, pues el Tribunal de alzada se abocó a realizar un control sobre la actuación del Tribunal a quo,
concluyendo que existió una defectuosa valoración de la prueba, por lo que en todo caso, al detectarse dicho defecto, correspondía la nulidad de la Sentencia y la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, al estar prohibido de corregir directamente el defecto, como consecuencia del impedimento a la revalorización de la prueba, conforme el art. 413 del CPP, ello en resguardo de los principios de inmediación, oralidad, concentración y contradicción, que son rectores del proceso penal y a los que está sometida la prueba, para el resultado final de resolución del hecho sometido a juzgamiento; situación que ocurrió en el presente caso, ya que el Tribunal de alzada al constatar una inadecuada valoración de la prueba, anuló la Sentencia disponiendo un nuevo juicio en resguardo de los principios antes mencionados; reiterándose que el Tribunal de alzada no le otorgó un valor distinto a ninguna de las pruebas; sino, más bien se refirió claramente a los hechos probados y establecidos en la propia Sentencia, pues una nueva valoración de la prueba corresponderá que sea dilucida en el nuevo juicio dispuesto en el cual deberá garantizarse un debido proceso a partir de una correcta fundamentación y valoración probatoria donde no exista incongruencia como la que también fue detectada por el Tribunal de alzada; dejando claramente establecido, que los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado de ninguna manera pueden influir en el nuevo juicio oral a dilucidarse; por lo que el motivo deviene en infundado.

En cuanto al segundo motivo de casación relativo a la denuncia de invocación de nuevos agravios el recurrente alega en su casación que el Tribunal de alzada en vulneración al debido proceso e incurriendo en defecto absoluto, hubiese permitido que el Ministerio Público en lugar de aclarar su recurso de apelación restringida incluya nuevos agravios