Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar que la facultad de valorar la prueba introducida en el juicio oral, es competencia exclusiva de los Jueces y Tribunales de Sentencia, en resguardo y coherencia con los principios del juicio oral de inmediación, oralidad y contradicción, correspondiendo al Tribunal de alzada ejercer la labor de control sobre la valoración de la prueba realizada por el inferior, doctrina legal traducida en el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005 que estableció: "...la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público; el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia, ahí es donde se expresa la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica; esa comprensión surge de una interacción contradictoria de las partes, de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; éste se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre"
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4/2013 de 23 de abril (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 939/2016-RA de 24 de noviembre,
- 1)Sostiene que al resolverse la apelación formulada en la causa, el Tribunal de alzada revalorizó
- 2)El Tribunal de alzada vulneró el debido proceso e incurrió en defecto absoluto, por que
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, declarando sin lugar el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 939/2016-RA de 24 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 4/2013 de 23 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- En la parte trasera del vehículo se observó un bulto en el que se encontró
- 2)A consecuencia de este hecho, se procedió al secuestro de la vagoneta Toyota Ipsun blanca
- 3)De las referencias obtenidas de Armando Choque Pocori, se procede a la aprehensión de Tiofilo
- Entre los hechos no probados, se tiene
- ii)No se demostró que Armando Choque Pocori se encontraba transportando droga a sabiendas, porque
- iii)No se acreditó la confabulación de los imputados; toda vez, que no se conocían anteriormente,
- El Tribunal de origen no valoró las pruebas MP22 y MP8 (Flujo Migratorio y Acta
- El Tribunal de Sentencia, en aplicación del principio “in dubio pro reo”, concluyó que la
- Contra la referida Sentencia, Zacarías Valeriano Rodríguez representante del Ministerio Público, interpuso el recurso de
- b)Denuncia la errónea valoración de la prueba y voto del Tribunal, argumentando que equivocadamente
- El Tribunal de origen concluye en la inexistencia de evidencia, que pruebe que se encontró
- c)Violación de los principios de Congruencia y Razonabilidad, alegando que los fundamentos deben guardar relación
- II.3 Del Auto de Vista 85/2016 de 4 de agosto
- Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- juzgador y que se formula de un modo general y abstracto, en el que se
- Por su parte el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
- En la misma línea, el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, expresó que: "Es
- Incluso en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se precisó que: “La actuación
- En este sentido, no se evidencia una revalorización de la prueba, pues el Tribunal de
- En cuanto al segundo motivo de casación relativo a la denuncia de invocación de nuevos
- En este sentido, la nulidad de la Sentencia es fruto del control de legalidad sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
