a)Por Sentencia 4/2013 de 23 de abril (fs
a)Por Sentencia 4/2013 de 23 de abril (fs. 675 a 681 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Armando Choque Pocori y Tiófilo Guillermo Rivera Paco, absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas; y, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 55 y 53 de la Ley 1008, disponiendo la desincautación y devolución de los documentos y objetos secuestrados a sus propietarios, así como la liberación de anotaciones sobre bienes que se hubieren realizado
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4/2013 de 23 de abril (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 939/2016-RA de 24 de noviembre,
- 1)Sostiene que al resolverse la apelación formulada en la causa, el Tribunal de alzada revalorizó
- 2)El Tribunal de alzada vulneró el debido proceso e incurrió en defecto absoluto, por que
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, declarando sin lugar el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 939/2016-RA de 24 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 4/2013 de 23 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- En la parte trasera del vehículo se observó un bulto en el que se encontró
- 2)A consecuencia de este hecho, se procedió al secuestro de la vagoneta Toyota Ipsun blanca
- 3)De las referencias obtenidas de Armando Choque Pocori, se procede a la aprehensión de Tiofilo
- Entre los hechos no probados, se tiene
- ii)No se demostró que Armando Choque Pocori se encontraba transportando droga a sabiendas, porque
- iii)No se acreditó la confabulación de los imputados; toda vez, que no se conocían anteriormente,
- El Tribunal de origen no valoró las pruebas MP22 y MP8 (Flujo Migratorio y Acta
- El Tribunal de Sentencia, en aplicación del principio “in dubio pro reo”, concluyó que la
- Contra la referida Sentencia, Zacarías Valeriano Rodríguez representante del Ministerio Público, interpuso el recurso de
- b)Denuncia la errónea valoración de la prueba y voto del Tribunal, argumentando que equivocadamente
- El Tribunal de origen concluye en la inexistencia de evidencia, que pruebe que se encontró
- c)Violación de los principios de Congruencia y Razonabilidad, alegando que los fundamentos deben guardar relación
- II.3 Del Auto de Vista 85/2016 de 4 de agosto
- Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- juzgador y que se formula de un modo general y abstracto, en el que se
- Por su parte el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
- En la misma línea, el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, expresó que: "Es
- Incluso en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se precisó que: “La actuación
- En este sentido, no se evidencia una revalorización de la prueba, pues el Tribunal de
- En cuanto al segundo motivo de casación relativo a la denuncia de invocación de nuevos
- En este sentido, la nulidad de la Sentencia es fruto del control de legalidad sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
