Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0292/2017-RRC
Fecha: 18-Abr-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia 4/2013 de 23 de abril (fs
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b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 939/2016-RA de 24 de noviembre,
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1)Sostiene que al resolverse la apelación formulada en la causa, el Tribunal de alzada revalorizó
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2)El Tribunal de alzada vulneró el debido proceso e incurrió en defecto absoluto, por que
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, declarando sin lugar el
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 939/2016-RA de 24 de noviembre, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
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Por Sentencia 4/2013 de 23 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
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En la parte trasera del vehículo se observó un bulto en el que se encontró
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2)A consecuencia de este hecho, se procedió al secuestro de la vagoneta Toyota Ipsun blanca
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3)De las referencias obtenidas de Armando Choque Pocori, se procede a la aprehensión de Tiofilo
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Entre los hechos no probados, se tiene
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ii)No se demostró que Armando Choque Pocori se encontraba transportando droga a sabiendas, porque
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iii)No se acreditó la confabulación de los imputados; toda vez, que no se conocían anteriormente,
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El Tribunal de origen no valoró las pruebas MP22 y MP8 (Flujo Migratorio y Acta
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El Tribunal de Sentencia, en aplicación del principio “in dubio pro reo”, concluyó que la
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Contra la referida Sentencia, Zacarías Valeriano Rodríguez representante del Ministerio Público, interpuso el recurso de
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b)Denuncia la errónea valoración de la prueba y voto del Tribunal, argumentando que equivocadamente
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El Tribunal de origen concluye en la inexistencia de evidencia, que pruebe que se encontró
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c)Violación de los principios de Congruencia y Razonabilidad, alegando que los fundamentos deben guardar relación
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II.3 Del Auto de Vista 85/2016 de 4 de agosto
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Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
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III
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En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
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Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
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Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
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Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
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juzgador y que se formula de un modo general y abstracto, en el que se
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Por su parte el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
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En la misma línea, el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, expresó que: "Es
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Incluso en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se precisó que: “La actuación
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En este sentido, no se evidencia una revalorización de la prueba, pues el Tribunal de
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En cuanto al segundo motivo de casación relativo a la denuncia de invocación de nuevos
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En este sentido, la nulidad de la Sentencia es fruto del control de legalidad sobre
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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