Ahora bien, a los fines de determinar si el Tribunal de alzada incurrió en el
Ahora bien, a los fines de determinar si el Tribunal de alzada incurrió en el defecto denunciado necesariamente debemos remitirnos a los argumentos establecidos en el Auto de Vista recurrido, así se tiene que ante la denuncia formulada por el imputado en su recurso de apelación restringida referido al defecto del art. 370 inc. 1), 3), 5) y 6) del CPP, el Tribunal de alzada alegó que: el Tribunal de sentencia tenía como conclusión fáctica, que Julio Rojas Mejía recibió en su calidad de funcionario público dinero de la Ex Prefectura de Pando por casi medio millón de bolivianos y que no hizo los descargos correspondientes, sino hasta el año 2011 a raíz de la denuncia penal, descargos que no fueron aceptados por la Gobernación. Por ser insuficientes y por haber sido presentados en forma extemporánea encontrándolo culpable de la comisión de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Julio Rojas Mejía interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 177/2017-RA de 20 de
- 1)Como primer agravio la entidad recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración
- La entidad recurrente, solicita se admita su recurso y se resuelva en derecho y justicia
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Bajo dichos antecedentes, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando,
- Por todo ello, para el Tribunal de Sentencia se demostró que el acusado se apropió
- Notificados con la sentencia las partes procesales, el imputado Julio Rojas formuló recurso de apelación
- Decreto que fue notificado el 28 de diciembre de 2015 a todas las partes intervinientes
- II.3. De la audiencia de fundamentación de apelación restringida
- Conforme se tiene de fs
- Presentada la fundamentación de las partes, concluyó la audiencia
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Que el reclamo del apelante se centra en que presentó descargos después de ejecutar los
- notas de débito sin respaldo alguno
- De lo descrito se tiene como conclusión fáctica del Tribunal, que Julio Rojas Mejía recibió
- El art
- III.1. Respecto a la supuesta vulneración al art. 412 del CPP
- Sintetizada la denuncia en la que la parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada
- Previamente, corresponde señalar que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio
- Al respecto, la audiencia de fundamentación prevista en el art
- Ahora bien, conforme se tiene de los antecedentes, la parte recurrente ante la emisión de
- argumentos pudo exponer en dicha audiencia, resultando su reclamo incongruente
- Por otra parte, de antecedentes se tiene que el Tribunal de alzada en observancia del
- En consecuencia, al no evidenciarse vulneración al art
- III.2. Respecto a la falta de fundamentación
- Sintetizada la denuncia traída a casación referida a que el Auto de Vista iincurrió en
- Previamente, corresponde señalar, que sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- Ahora bien, a los fines de determinar si el Tribunal de alzada incurrió en el
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, previa transcripción del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
