Auto Supremo AS/0303/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

Ahora bien, a los fines de determinar si el Tribunal de alzada incurrió en el




Ahora bien, a los fines de determinar si el Tribunal de alzada incurrió en el defecto denunciado necesariamente debemos remitirnos a los argumentos establecidos en el Auto de Vista recurrido, así se tiene que ante la denuncia formulada por el imputado en su recurso de apelación restringida referido al defecto del art. 370 inc. 1), 3), 5) y 6) del CPP, el Tribunal de alzada alegó que: el Tribunal de sentencia tenía como conclusión fáctica, que Julio Rojas Mejía recibió en su calidad de funcionario público dinero de la Ex Prefectura de Pando por casi medio millón de bolivianos y que no hizo los descargos correspondientes, sino hasta el año 2011 a raíz de la denuncia penal, descargos que no fueron aceptados por la Gobernación. Por ser insuficientes y por haber sido presentados en forma extemporánea encontrándolo culpable de la comisión de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes