Auto Supremo AS/0303/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

III.1. Respecto a la supuesta vulneración al art. 412 del CPP


El hecho de que se haya recibido dinero como fondos en avance que no se descargó en su momento y que luego se hizo pero que fue rechazado por insuficiencia de los descargos y por ser extemporáneos como dicen los Jueces, como ya esta Sala sostuvo en anteriores casos, no es indicio suficiente para configurar el delito de peculado, donde se requiere prueba más clara que demuestre que el funcionario se apropió de esos dineros, que las obras o actividades a que estaban destinados esos recursos, no se realizaron, prueba que no existe en el presente caso. Que los descargos se hayan rechazado por insuficientes o por extemporáneos, no es indicio suficiente para llegar a la conclusión que Julio Rojas Mejía se apropió del dinero aprovechando su condición de funcionario público. De esta verificación emerge que los hechos no fueron subsumidos correctamente al tipo penal de peculado por el Tribunal” (sic).

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN
AL DEBIDO PROCESO

El presente recurso fue admitido por flexibilización, donde la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró el debido proceso; por cuanto: i) Contravino lo establecido por el art. 412 del CPP, ya que no señaló audiencia de prueba o fundamentación, dejándole en total indefensión; y, ii) Incurrió en falta de fundamentación; puesto que, absolvió al imputado por el delito de Peculado, limitándose a efectuar una relación de hechos sin considerar que se está ante un delito de Corrupción que atentó contra el patrimonio económico del Estado Boliviano, correspondiendo resolver las problemáticas planteadas.
III.1. Respecto a la supuesta vulneración al art. 412 del CPP