Bajo dichos antecedentes, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando,
Bajo dichos antecedentes, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Sentencia 18/2015 de 14 de mayo, declaró a Julio Rojas “Ortíz”, autor de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, bajo la siguiente verdad histórica del hecho. Que el acusado en las gestiones 2003 a 2005 fungía como funcionario público de la Ex Prefectura de Pando conforme se tiene de las pruebas MP-9, 10, 11 y 12 (contratos firmados por la Ex Prefectura con el acusado), corroborado con los memorándums de designación signados como prueba MP-8 y PD-2, donde Julio Rojas fungía como jefe de la Unidad de Tesorería y Crédito Público y Jefe de la Unidad Financiera de forma interina, gestiones en las cuáles recibió 14 cheques a su nombre en distintas fechas y para distintos objetivos conforme se tiene detallado en la prueba MP-16, de los cuáles de ninguno de ellos se presentó el descargo respectivo del plazo permitido, dentro de la gestión que correspondía, siendo los 14 descargos presentados recién el 2011, ante la emergencia de que Julio Rojas se vio acusado por el Ministerio Público y la Gobernación de Pando, es así que presentó descargos sin documentación respaldatoria de 8 notas de débito y las 6 restantes, si bien tenían alguna documentación, fueron totalmente observadas al denotarse varias irregularidades y al ser observadas correspondió la devolución al titular de la nota de débito o descargo presentado, por lo que este Tribunal llega a aseverar, que ante el descuido en la no presentación de los descargos en su debido momento, el acusado buscó los pocos documentos o respaldos que tenía y presentó de seis fondos en avance; empero, al no ser suficientes fueron observados por el personal de la Gobernación y de los restantes 8 descargos simplemente constan de dos hojas en las que solo se hace un esbozo de los gastos efectuados y un pequeño resumen de algunos detalles de la realización del evento, de modo que estos 8 informes no tiene valor alguno y continúan pendientes de cancelación. Por otro lado, los descargos presentados al no estar debidamente acreditados y conciliados fueron observados, de modo que el acusado debió preocuparse para subsanar
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Julio Rojas Mejía interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 177/2017-RA de 20 de
- 1)Como primer agravio la entidad recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración
- La entidad recurrente, solicita se admita su recurso y se resuelva en derecho y justicia
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Bajo dichos antecedentes, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando,
- Por todo ello, para el Tribunal de Sentencia se demostró que el acusado se apropió
- Notificados con la sentencia las partes procesales, el imputado Julio Rojas formuló recurso de apelación
- Decreto que fue notificado el 28 de diciembre de 2015 a todas las partes intervinientes
- II.3. De la audiencia de fundamentación de apelación restringida
- Conforme se tiene de fs
- Presentada la fundamentación de las partes, concluyó la audiencia
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Que el reclamo del apelante se centra en que presentó descargos después de ejecutar los
- notas de débito sin respaldo alguno
- De lo descrito se tiene como conclusión fáctica del Tribunal, que Julio Rojas Mejía recibió
- El art
- III.1. Respecto a la supuesta vulneración al art. 412 del CPP
- Sintetizada la denuncia en la que la parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada
- Previamente, corresponde señalar que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio
- Al respecto, la audiencia de fundamentación prevista en el art
- Ahora bien, conforme se tiene de los antecedentes, la parte recurrente ante la emisión de
- argumentos pudo exponer en dicha audiencia, resultando su reclamo incongruente
- Por otra parte, de antecedentes se tiene que el Tribunal de alzada en observancia del
- En consecuencia, al no evidenciarse vulneración al art
- III.2. Respecto a la falta de fundamentación
- Sintetizada la denuncia traída a casación referida a que el Auto de Vista iincurrió en
- Previamente, corresponde señalar, que sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- Ahora bien, a los fines de determinar si el Tribunal de alzada incurrió en el
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, previa transcripción del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
