Auto Supremo AS/0303/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

Bajo dichos antecedentes, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando,


Bajo dichos antecedentes, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Sentencia 18/2015 de 14 de mayo, declaró a Julio Rojas “Ortíz”, autor de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, bajo la siguiente verdad histórica del hecho. Que el acusado en las gestiones 2003 a 2005 fungía como funcionario público de la Ex Prefectura de Pando conforme se tiene de las pruebas MP-9, 10, 11 y 12 (contratos firmados por la Ex Prefectura con el acusado), corroborado con los memorándums de designación signados como prueba MP-8 y PD-2, donde Julio Rojas fungía como jefe de la Unidad de Tesorería y Crédito Público y Jefe de la Unidad Financiera de forma interina, gestiones en las cuáles recibió 14 cheques a su nombre en distintas fechas y para distintos objetivos conforme se tiene detallado en la prueba MP-16, de los cuáles de ninguno de ellos se presentó el descargo respectivo del plazo permitido, dentro de la gestión que correspondía, siendo los 14 descargos presentados recién el 2011, ante la emergencia de que Julio Rojas se vio acusado por el Ministerio Público y la Gobernación de Pando, es así que presentó descargos sin documentación respaldatoria de 8 notas de débito y las 6 restantes, si bien tenían alguna documentación, fueron totalmente observadas al denotarse varias irregularidades y al ser observadas correspondió la devolución al titular de la nota de débito o descargo presentado, por lo que este Tribunal llega a aseverar, que ante el descuido en la no presentación de los descargos en su debido momento, el acusado buscó los pocos documentos o respaldos que tenía y presentó de seis fondos en avance; empero, al no ser suficientes fueron observados por el personal de la Gobernación y de los restantes 8 descargos simplemente constan de dos hojas en las que solo se hace un esbozo de los gastos efectuados y un pequeño resumen de algunos detalles de la realización del evento, de modo que estos 8 informes no tiene valor alguno y continúan pendientes de cancelación. Por otro lado, los descargos presentados al no estar debidamente acreditados y conciliados fueron observados, de modo que el acusado debió preocuparse para subsanar