Conforme se tiene de fs
Conforme se tiene de fs. 64 y vta., la Sala Penal y Administrativa, el 5 de enero de 2016 a horas 10:00 se constituyó en audiencia de apelación restringida, donde el Secretario de Sala informó que las partes habían sido legalmente notificadas, encontrándose en sala, el imputado junto a su abogado, el representante del Ministerio Público y ausente la Gobernación
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Julio Rojas Mejía interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 177/2017-RA de 20 de
- 1)Como primer agravio la entidad recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración
- La entidad recurrente, solicita se admita su recurso y se resuelva en derecho y justicia
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Bajo dichos antecedentes, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando,
- Por todo ello, para el Tribunal de Sentencia se demostró que el acusado se apropió
- Notificados con la sentencia las partes procesales, el imputado Julio Rojas formuló recurso de apelación
- Decreto que fue notificado el 28 de diciembre de 2015 a todas las partes intervinientes
- II.3. De la audiencia de fundamentación de apelación restringida
- Conforme se tiene de fs
- Presentada la fundamentación de las partes, concluyó la audiencia
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Que el reclamo del apelante se centra en que presentó descargos después de ejecutar los
- notas de débito sin respaldo alguno
- De lo descrito se tiene como conclusión fáctica del Tribunal, que Julio Rojas Mejía recibió
- El art
- III.1. Respecto a la supuesta vulneración al art. 412 del CPP
- Sintetizada la denuncia en la que la parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada
- Previamente, corresponde señalar que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio
- Al respecto, la audiencia de fundamentación prevista en el art
- Ahora bien, conforme se tiene de los antecedentes, la parte recurrente ante la emisión de
- argumentos pudo exponer en dicha audiencia, resultando su reclamo incongruente
- Por otra parte, de antecedentes se tiene que el Tribunal de alzada en observancia del
- En consecuencia, al no evidenciarse vulneración al art
- III.2. Respecto a la falta de fundamentación
- Sintetizada la denuncia traída a casación referida a que el Auto de Vista iincurrió en
- Previamente, corresponde señalar, que sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- Ahora bien, a los fines de determinar si el Tribunal de alzada incurrió en el
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, previa transcripción del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
