Auto Supremo AS/0303/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

El art


El art. 154 del Código Penal dice que ´el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare, algún acto propio de su función, incurrirá en reclusión de un mes a un año`. En este caso sí hubo incumplimiento de realizar los descargos a que Julio Rojas Estaba obligado, así se evidencia de la MP16 que indica que no hay descargos