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    Auto Supremo AS/0304/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0304/2017-RRC

    Fecha: 20-Abr-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 6 de octubre de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 6 de 9 de marzo de 2016 (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 037/2017-RA de 20 de enero,
    • El recurrente transcribiendo parcialmente los argumentos del Tribunal de apelación expuestos en el segundo considerando
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se revoque el Auto de Vista impugnado y se confirme la Sentencia
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • i)De toda la documental, se determinó que no se probó el hecho acusado por el
    • ii)El argumento de la acusación coincide con la declaración de Marcela Justiniano López, Notaria de
    • iii)Por lo señalado, no se demostró los extremos acusados, en razón a que no se
    • II.2. De las apelaciones restringidas
    • Notificadas las partes, a su turno interpusieron recurso de apelación restringida y adhesión contra la
    • 2)La Sentencia se basó en medios probatorios no incorporados legalmente a juicio porque se tuvo
    • 3)No existió fundamentación en la Sentencia o que la misma haya sido insuficiente o contradictoria;
    • Refiere que el voto disidente del Juez Técnico José Mancilla Anajia, es totalmente ilegal y
    • existen dos transferencias de un mismo bien inmueble a dos personas diferentes, hecho demostrado por
    • b)También señala que existen defectos de la Sentencia con relación a la prueba aportada por
    • c)Con relación a la adhesión interpuesta por el imputado sobre el voto del Juez Técnico
    • III.1. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
    • En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
    • Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
    • Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
    • El art
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar si
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por los
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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