En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
Conforme la reiterada doctrina legal establecida por el máximo Tribunal de Justicia, se ha dejado sentando que el sistema recursivo contenido en el Código de Procedimiento Penal, fue establecido con la finalidad de que los sujetos procesales, que se consideren agraviados con la emisión de un fallo, puedan acudir ante un Tribunal superior a efectos de hacer valer sus pretensiones, efectivizándose así las garantías jurisdiccionales, principios y garantías constitucionales contenidos en los arts. 109, 115, 116 y 180.I.II de la CPE relativos a los arts. 8.2 inc. h) de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica), y art. 14 núm. 5 de la Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida constituye el único medio para impugnar la Sentencia; consecuentemente, el control de la legalidad ordinaria y logicidad del fallo de mérito, debe ser ejercido por el Tribunal de apelación conforme disponen los arts. 51 inc. 2) del CPP y 58 inc. 1) de la LOJ. Debe añadirse que este control debe estar sustentado en la Ley, observando siempre conforme lo alegado en el recurso de alzada, que la Sentencia no haya incurrido en los defectos descritos en el art. 370 del CPP, que pudieran tener como consecuencia la configuración de defectos absolutos inconvalidables por vulneración a normativa penal sustantiva o adjetiva y con ella infracción de derechos y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 6 de 9 de marzo de 2016 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 037/2017-RA de 20 de enero,
- El recurrente transcribiendo parcialmente los argumentos del Tribunal de apelación expuestos en el segundo considerando
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se revoque el Auto de Vista impugnado y se confirme la Sentencia
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)De toda la documental, se determinó que no se probó el hecho acusado por el
- ii)El argumento de la acusación coincide con la declaración de Marcela Justiniano López, Notaria de
- iii)Por lo señalado, no se demostró los extremos acusados, en razón a que no se
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes, a su turno interpusieron recurso de apelación restringida y adhesión contra la
- 2)La Sentencia se basó en medios probatorios no incorporados legalmente a juicio porque se tuvo
- 3)No existió fundamentación en la Sentencia o que la misma haya sido insuficiente o contradictoria;
- Refiere que el voto disidente del Juez Técnico José Mancilla Anajia, es totalmente ilegal y
- existen dos transferencias de un mismo bien inmueble a dos personas diferentes, hecho demostrado por
- b)También señala que existen defectos de la Sentencia con relación a la prueba aportada por
- c)Con relación a la adhesión interpuesta por el imputado sobre el voto del Juez Técnico
- III.1. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar si
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
