Auto Supremo AS/0304/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

existen dos transferencias de un mismo bien inmueble a dos personas diferentes, hecho demostrado por


II.3. Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida y la adhesión a través del Auto de Vista impugnado, declarando admisible y procedente el recurso planteado por el querellante y en consecuencia revocó la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró al imputado Marcial Orellana, autor y culpable de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión en la cárcel pública de Palmasola; más costas, manteniendo la absolución por el delito de Estafa; y con relación a la adhesión del imputado esta fue declarada inadmisible, en base a los siguientes aspectos:

a)Respecto del primer motivo denunciado referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva, se tiene que es evidente lo manifestado teniendo en cuenta que la acusación formal detalló de manera precisa que


existen dos transferencias de un mismo bien inmueble a dos personas diferentes, hecho demostrado por el informe del policía asignado al caso, referente a la prueba PD-11 que fue introducida y judicializada al juicio oral conforme a las previsiones contenidas por el art. 333 del CPP, en cuyo informe relata con precisión cuando el imputado Marcial Orellana realiza la primera transferencia ante Notario de Fe Pública Nº 3 de Yapacani firmado entre Mariscal Orellana y Ramón Urbano Velásquez Rivera el 13 de junio de 2013, sobre el bien inmueble ubicado en la localidad de Yapacani, Junta Vecinal 6 de agosto, Lote Nº 8, Mz 71, zona Sur Este, con una extensión superficial de 720,00 mts2 y registrado en las oficinas de Derechos Reales de Yapacani, por la suma de Bs 30.000.- (treinta mil bolivianos); asimismo, se informa de la segunda transferencia realizada por el imputado a favor de Felipe Sonco Limachi, este último se sometió a una salida alternativa de procedimiento abreviado y que a la fecha cuenta con una Sentencia Condenatoria ejecutoriada; ese documento data de 18 de febrero de 2014 realizado ante Notario de Fe Pública Nº 2, sobre el mismo lote de terreno, y por la suma de Bs. 5.000.- (cinco mil bolivianos) transferencias que fueron negadas por el acusado Marcial Orellana; sin embargo, el Tribunal de Sentencia teniendo pleno conocimiento de esas dos transferencias, optó por absolver al imputado Marcial Orellana sin tener en cuenta las pruebas de cargo y aun existiendo un proceso abreviado donde el co acusado Felipe Sonco Limachi admitió su culpabilidad y recibió una Sentencia condenatoria; entonces absolver al imputado ante esas pruebas de cargo y en apego al principio de verdad material, resultaría ilógico y absurdo; de lo que se puede apreciar que existió el defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP