existen dos transferencias de un mismo bien inmueble a dos personas diferentes, hecho demostrado por
II.3. Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida y la adhesión a través del Auto de Vista impugnado, declarando admisible y procedente el recurso planteado por el querellante y en consecuencia revocó la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró al imputado Marcial Orellana, autor y culpable de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión en la cárcel pública de Palmasola; más costas, manteniendo la absolución por el delito de Estafa; y con relación a la adhesión del imputado esta fue declarada inadmisible, en base a los siguientes aspectos:
a)Respecto del primer motivo denunciado referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva, se tiene que es evidente lo manifestado teniendo en cuenta que la acusación formal detalló de manera precisa que
existen dos transferencias de un mismo bien inmueble a dos personas diferentes, hecho demostrado por el informe del policía asignado al caso, referente a la prueba PD-11 que fue introducida y judicializada al juicio oral conforme a las previsiones contenidas por el art. 333 del CPP, en cuyo informe relata con precisión cuando el imputado Marcial Orellana realiza la primera transferencia ante Notario de Fe Pública Nº 3 de Yapacani firmado entre Mariscal Orellana y Ramón Urbano Velásquez Rivera el 13 de junio de 2013, sobre el bien inmueble ubicado en la localidad de Yapacani, Junta Vecinal 6 de agosto, Lote Nº 8, Mz 71, zona Sur Este, con una extensión superficial de 720,00 mts2 y registrado en las oficinas de Derechos Reales de Yapacani, por la suma de Bs 30.000.- (treinta mil bolivianos); asimismo, se informa de la segunda transferencia realizada por el imputado a favor de Felipe Sonco Limachi, este último se sometió a una salida alternativa de procedimiento abreviado y que a la fecha cuenta con una Sentencia Condenatoria ejecutoriada; ese documento data de 18 de febrero de 2014 realizado ante Notario de Fe Pública Nº 2, sobre el mismo lote de terreno, y por la suma de Bs. 5.000.- (cinco mil bolivianos) transferencias que fueron negadas por el acusado Marcial Orellana; sin embargo, el Tribunal de Sentencia teniendo pleno conocimiento de esas dos transferencias, optó por absolver al imputado Marcial Orellana sin tener en cuenta las pruebas de cargo y aun existiendo un proceso abreviado donde el co acusado Felipe Sonco Limachi admitió su culpabilidad y recibió una Sentencia condenatoria; entonces absolver al imputado ante esas pruebas de cargo y en apego al principio de verdad material, resultaría ilógico y absurdo; de lo que se puede apreciar que existió el defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 6 de 9 de marzo de 2016 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 037/2017-RA de 20 de enero,
- El recurrente transcribiendo parcialmente los argumentos del Tribunal de apelación expuestos en el segundo considerando
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se revoque el Auto de Vista impugnado y se confirme la Sentencia
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)De toda la documental, se determinó que no se probó el hecho acusado por el
- ii)El argumento de la acusación coincide con la declaración de Marcela Justiniano López, Notaria de
- iii)Por lo señalado, no se demostró los extremos acusados, en razón a que no se
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes, a su turno interpusieron recurso de apelación restringida y adhesión contra la
- 2)La Sentencia se basó en medios probatorios no incorporados legalmente a juicio porque se tuvo
- 3)No existió fundamentación en la Sentencia o que la misma haya sido insuficiente o contradictoria;
- Refiere que el voto disidente del Juez Técnico José Mancilla Anajia, es totalmente ilegal y
- existen dos transferencias de un mismo bien inmueble a dos personas diferentes, hecho demostrado por
- b)También señala que existen defectos de la Sentencia con relación a la prueba aportada por
- c)Con relación a la adhesión interpuesta por el imputado sobre el voto del Juez Técnico
- III.1. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar si
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
