La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por los
En consecuencia, el Tribunal de alzada cumplió con su labor de control de legalidad encomendada por Ley y actuó conforme a la doctrina legal aplicable referida en los puntos III.1, 2 y 3. de la presente Resolución; por tanto, se advierte que el Auto de Vista no incurrió en vulneración de derechos o garantías denunciados por el recurrente, al no incurrir en un erróneo control de legalidad sobre la Sentencia debido a que se pronunció a cada uno de los motivos denunciados en el recurso de apelación restringida y la adhesión interpuesta por el recurrente, por lo que corresponde declarar infundado el recurso intentado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por los arts. 17 de la LOJ y 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Marcial Orellana, de fs. 541 a 543
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por los arts. 17 de la LOJ y 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Marcial Orellana, de fs. 541 a 543
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 6 de 9 de marzo de 2016 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 037/2017-RA de 20 de enero,
- El recurrente transcribiendo parcialmente los argumentos del Tribunal de apelación expuestos en el segundo considerando
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se revoque el Auto de Vista impugnado y se confirme la Sentencia
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)De toda la documental, se determinó que no se probó el hecho acusado por el
- ii)El argumento de la acusación coincide con la declaración de Marcela Justiniano López, Notaria de
- iii)Por lo señalado, no se demostró los extremos acusados, en razón a que no se
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes, a su turno interpusieron recurso de apelación restringida y adhesión contra la
- 2)La Sentencia se basó en medios probatorios no incorporados legalmente a juicio porque se tuvo
- 3)No existió fundamentación en la Sentencia o que la misma haya sido insuficiente o contradictoria;
- Refiere que el voto disidente del Juez Técnico José Mancilla Anajia, es totalmente ilegal y
- existen dos transferencias de un mismo bien inmueble a dos personas diferentes, hecho demostrado por
- b)También señala que existen defectos de la Sentencia con relación a la prueba aportada por
- c)Con relación a la adhesión interpuesta por el imputado sobre el voto del Juez Técnico
- III.1. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar si
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
