Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0304/2017-RRC
Fecha: 20-Abr-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 6 de octubre de 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia 6 de 9 de marzo de 2016 (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 037/2017-RA de 20 de enero,
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El recurrente transcribiendo parcialmente los argumentos del Tribunal de apelación expuestos en el segundo considerando
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita se revoque el Auto de Vista impugnado y se confirme la Sentencia
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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i)De toda la documental, se determinó que no se probó el hecho acusado por el
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ii)El argumento de la acusación coincide con la declaración de Marcela Justiniano López, Notaria de
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iii)Por lo señalado, no se demostró los extremos acusados, en razón a que no se
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II.2. De las apelaciones restringidas
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Notificadas las partes, a su turno interpusieron recurso de apelación restringida y adhesión contra la
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2)La Sentencia se basó en medios probatorios no incorporados legalmente a juicio porque se tuvo
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3)No existió fundamentación en la Sentencia o que la misma haya sido insuficiente o contradictoria;
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Refiere que el voto disidente del Juez Técnico José Mancilla Anajia, es totalmente ilegal y
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existen dos transferencias de un mismo bien inmueble a dos personas diferentes, hecho demostrado por
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b)También señala que existen defectos de la Sentencia con relación a la prueba aportada por
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c)Con relación a la adhesión interpuesta por el imputado sobre el voto del Juez Técnico
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III.1. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
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En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
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Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
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Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
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El art
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En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
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Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
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III.4. Análisis del caso concreto
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Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar si
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por los
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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