I.1.1. Motivo del recurso de casación
b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Ramón Urbano Velásquez Rivera (fs. 488 a 491), interpuso recurso de apelación restringida, al cual se adhirió el imputado Marcial Orellana (fs. 494 a 495), que fueron resueltos por Auto de Vista 45 de 8 de junio de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el primer recurso y revocó parcialmente la Sentencia impugnada y deliberando en el fondo declaró a Marcial Orellana, autor y culpable de la comisión del delito de Estelionato, tipificado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión más costas y reparación de daños; por otro lado, declaró inadmisible la adhesión presentada por el imputado contra el voto disidente, conforme a lo previsto por el art. 399 del Código Procesal Penal (CPP), lo que motivó la interposición de recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 6 de 9 de marzo de 2016 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 037/2017-RA de 20 de enero,
- El recurrente transcribiendo parcialmente los argumentos del Tribunal de apelación expuestos en el segundo considerando
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se revoque el Auto de Vista impugnado y se confirme la Sentencia
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)De toda la documental, se determinó que no se probó el hecho acusado por el
- ii)El argumento de la acusación coincide con la declaración de Marcela Justiniano López, Notaria de
- iii)Por lo señalado, no se demostró los extremos acusados, en razón a que no se
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes, a su turno interpusieron recurso de apelación restringida y adhesión contra la
- 2)La Sentencia se basó en medios probatorios no incorporados legalmente a juicio porque se tuvo
- 3)No existió fundamentación en la Sentencia o que la misma haya sido insuficiente o contradictoria;
- Refiere que el voto disidente del Juez Técnico José Mancilla Anajia, es totalmente ilegal y
- existen dos transferencias de un mismo bien inmueble a dos personas diferentes, hecho demostrado por
- b)También señala que existen defectos de la Sentencia con relación a la prueba aportada por
- c)Con relación a la adhesión interpuesta por el imputado sobre el voto del Juez Técnico
- III.1. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar si
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
