Auto Supremo AS/0330/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2017

Fecha: 03-Abr-2017

El demandado, conforme al inciso segundo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debe

Víctor De Santo en el Diccionario de Derecho Procesal señala que esta prueba es considerada como: “la que ha sido preparada con anterioridad al juicio eventual de que se trate, con el objeto de acreditar posteriormente en la causa el hecho que interese.”
Del pronunciamiento del demandado respecto a las pruebas
El demandado, conforme al inciso segundo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debe pronunciarse sobre los documentos acompañados o citados en la demanda. Su silencio, evasivas o negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieren dichos documentos