I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 330/2017 Sucre: 03 de abril 2017 Expediente: LP-71-16-S Partes: Julio Quispe Huanca. c/ Josefa Mamani. Proceso: Exclusión de Paternidad. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 108 a 109, Josefa Mamani, contra el Auto de Vista No. S-62/2.016 de 22 de febrero de 2016 de fs. 106 a 107, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Exclusión de Paternidad, seguido por Julio Quispe Huanca contra Josefa Mamani, respuesta de fs. 111 y vta.; concesión de fs. 112, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido de Familia de El Alto, dictó Sentencia Nº 527/2015 de fecha 30 de junio de 2015 cursante de fs. 79 a 81, por el que se declara PROBADA la demanda de fs. 7 a 8, excluyéndose como padre biológico a Julio Quispe Huanca del niño M.Q.M., por consiguiente se deja sin efecto el reconocimiento efectuado por ante la oficialía de Registro Civil No. 20105016. En ejecución de Sentencia se dispone que por Secretaría se libren las ejecutoriales correspondientes para que en las Oficinas del Servicio de Registro Cívico se la excluya como padre biológico a Julio Quispe Huanca del niño M.Q.M., y sea en el certificado de nacimiento inscrito en la Oficialía No. 20105016, Libro No. 11, partida No. 89, folio No. 89 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad El Alto, con fecha de partida 15 de noviembre.
Resolución que fue apelada por Josefa Mamani por memorial de fs. 85 a 89
Auto Supremo: 330/2017 Sucre: 03 de abril 2017 Expediente: LP-71-16-S Partes: Julio Quispe Huanca. c/ Josefa Mamani. Proceso: Exclusión de Paternidad. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 108 a 109, Josefa Mamani, contra el Auto de Vista No. S-62/2.016 de 22 de febrero de 2016 de fs. 106 a 107, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Exclusión de Paternidad, seguido por Julio Quispe Huanca contra Josefa Mamani, respuesta de fs. 111 y vta.; concesión de fs. 112, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido de Familia de El Alto, dictó Sentencia Nº 527/2015 de fecha 30 de junio de 2015 cursante de fs. 79 a 81, por el que se declara PROBADA la demanda de fs. 7 a 8, excluyéndose como padre biológico a Julio Quispe Huanca del niño M.Q.M., por consiguiente se deja sin efecto el reconocimiento efectuado por ante la oficialía de Registro Civil No. 20105016. En ejecución de Sentencia se dispone que por Secretaría se libren las ejecutoriales correspondientes para que en las Oficinas del Servicio de Registro Cívico se la excluya como padre biológico a Julio Quispe Huanca del niño M.Q.M., y sea en el certificado de nacimiento inscrito en la Oficialía No. 20105016, Libro No. 11, partida No. 89, folio No. 89 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad El Alto, con fecha de partida 15 de noviembre.
Resolución que fue apelada por Josefa Mamani por memorial de fs. 85 a 89
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- elaborado por la presentación de las partes, no existiendo vicio o falta de formalidad, por
- En el tercer punto respecto a la perención de instancia, se desvirtúa el mismo asimismo
- Por lo que sostiene que no fueran evidentes los extremos esgrimidos en el recurso de
- Reitera los argumentos que refiera haber expuesto en su recurso de apelación; posteriormente señala que
- Se habría violado lo previsto por el art
- Se vulneraria y violaría lo establecido por el art
- Que reitera se vulneró, violó e interpreté de manera errónea los derechos de su hijo
- Pide se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y se falle en el
- No sustentaría los agravios que habría sufrido en el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es esencialmente documental la producida en forma previa y obligatoriamente debe ser acompañada por el
- El demandado, conforme al inciso segundo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debe
- En sujeción a los argumentos expuestos se pasa a considerar las denuncias formuladas por la
- Por otro lado en relación a la presunta violación de los arts
- Respecto a la presunta vulneración de lo previsto por los arts
- Finalmente respecto a la acusación de vulneración, violación e interpretación errónea de los arts
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- En base a los fundamentos expuestos corresponde tener claro que con relación al nombre y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo en protección del interés superior del menor M
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
