No sustentaría los agravios que habría sufrido en el Auto de Vista
De la respuesta al recurso de casación
No sustentaría los agravios que habría sufrido en el Auto de Vista. Por otro lado se nombraría la anterior Constitución Política del Estado y no la actual. No especificaría si lo plantea en la forma o en el fondo su recurso, tampoco especificaría su fundamento en el art. 392-II y 393 del Código de las Familias y no reuniría las condiciones señaladas por el art. 396 de la Ley 603. Que no estuviera especificada la acción intentada en la ley 603, pero que la misma estuviera catalogada en la referida ley como negación de maternidad y paternidad, y la acción se tramitaría como proceso extraordinario en el art. 434-d) y no procedería recurso de casación
No sustentaría los agravios que habría sufrido en el Auto de Vista. Por otro lado se nombraría la anterior Constitución Política del Estado y no la actual. No especificaría si lo plantea en la forma o en el fondo su recurso, tampoco especificaría su fundamento en el art. 392-II y 393 del Código de las Familias y no reuniría las condiciones señaladas por el art. 396 de la Ley 603. Que no estuviera especificada la acción intentada en la ley 603, pero que la misma estuviera catalogada en la referida ley como negación de maternidad y paternidad, y la acción se tramitaría como proceso extraordinario en el art. 434-d) y no procedería recurso de casación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- elaborado por la presentación de las partes, no existiendo vicio o falta de formalidad, por
- En el tercer punto respecto a la perención de instancia, se desvirtúa el mismo asimismo
- Por lo que sostiene que no fueran evidentes los extremos esgrimidos en el recurso de
- Reitera los argumentos que refiera haber expuesto en su recurso de apelación; posteriormente señala que
- Se habría violado lo previsto por el art
- Se vulneraria y violaría lo establecido por el art
- Que reitera se vulneró, violó e interpreté de manera errónea los derechos de su hijo
- Pide se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y se falle en el
- No sustentaría los agravios que habría sufrido en el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es esencialmente documental la producida en forma previa y obligatoriamente debe ser acompañada por el
- El demandado, conforme al inciso segundo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debe
- En sujeción a los argumentos expuestos se pasa a considerar las denuncias formuladas por la
- Por otro lado en relación a la presunta violación de los arts
- Respecto a la presunta vulneración de lo previsto por los arts
- Finalmente respecto a la acusación de vulneración, violación e interpretación errónea de los arts
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- En base a los fundamentos expuestos corresponde tener claro que con relación al nombre y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo en protección del interés superior del menor M
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
