POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley No. 603), declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por Josefa Mamani por memorial de fs. 108 a 109 de obrados, contra el Auto de Vista Nº S-62/2016 de 22 de febrero de 2016 pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz. Con costas y costos
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- elaborado por la presentación de las partes, no existiendo vicio o falta de formalidad, por
- En el tercer punto respecto a la perención de instancia, se desvirtúa el mismo asimismo
- Por lo que sostiene que no fueran evidentes los extremos esgrimidos en el recurso de
- Reitera los argumentos que refiera haber expuesto en su recurso de apelación; posteriormente señala que
- Se habría violado lo previsto por el art
- Se vulneraria y violaría lo establecido por el art
- Que reitera se vulneró, violó e interpreté de manera errónea los derechos de su hijo
- Pide se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y se falle en el
- No sustentaría los agravios que habría sufrido en el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es esencialmente documental la producida en forma previa y obligatoriamente debe ser acompañada por el
- El demandado, conforme al inciso segundo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debe
- En sujeción a los argumentos expuestos se pasa a considerar las denuncias formuladas por la
- Por otro lado en relación a la presunta violación de los arts
- Respecto a la presunta vulneración de lo previsto por los arts
- Finalmente respecto a la acusación de vulneración, violación e interpretación errónea de los arts
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- En base a los fundamentos expuestos corresponde tener claro que con relación al nombre y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo en protección del interés superior del menor M
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
