Auto Supremo AS/0330/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2017

Fecha: 03-Abr-2017

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Respecto a la carga de la prueba
Las partes en contienda deben probar los presupuestos de hecho o de derecho referidos a sus pretensiones, ello implica decir que corresponderá el “onus probandi” a la parte que afirme la concurrencia de un hecho controvertido.
La carga de la prueba como sostiene Couture, “en su sentido estrictamente procesal es la conducta impuesta a uno o a ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos” (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, pág. 241)
Mario Edgar Salinas Gamarra en su Obra, “El Proceso Civil en Bolivia”, señala respecto a la carga de la prueba señala que “Considerando las interrogantes: ¿qué debe probarse? y ¿quién debe hacerlo?, se puede responder de manera específica que en el sistema procesal nacional el actor debe acreditar los hechos constitutivos de la acción refirmada en la demanda, en tanto que el demandado debe demostrar aquellos hechos que resulten extintivos, excluyentes o impeditivos de la pretensión adversa y que emerjan de hechos o de la aplicación de la ley procesal o sustancial. Las disposiciones de los artículos 1283 del Código civil y 375 del Código de Procedimiento Civil reflejan lo expresado señalando a quiénes corresponde la carga de la prueba