III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Respecto a la carga de la prueba
Las partes en contienda deben probar los presupuestos de hecho o de derecho referidos a sus pretensiones, ello implica decir que corresponderá el “onus probandi” a la parte que afirme la concurrencia de un hecho controvertido.
La carga de la prueba como sostiene Couture, “en su sentido estrictamente procesal es la conducta impuesta a uno o a ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos” (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, pág. 241)
Mario Edgar Salinas Gamarra en su Obra, “El Proceso Civil en Bolivia”, señala respecto a la carga de la prueba señala que “Considerando las interrogantes: ¿qué debe probarse? y ¿quién debe hacerlo?, se puede responder de manera específica que en el sistema procesal nacional el actor debe acreditar los hechos constitutivos de la acción refirmada en la demanda, en tanto que el demandado debe demostrar aquellos hechos que resulten extintivos, excluyentes o impeditivos de la pretensión adversa y que emerjan de hechos o de la aplicación de la ley procesal o sustancial. Las disposiciones de los artículos 1283 del Código civil y 375 del Código de Procedimiento Civil reflejan lo expresado señalando a quiénes corresponde la carga de la prueba
Respecto a la carga de la prueba
Las partes en contienda deben probar los presupuestos de hecho o de derecho referidos a sus pretensiones, ello implica decir que corresponderá el “onus probandi” a la parte que afirme la concurrencia de un hecho controvertido.
La carga de la prueba como sostiene Couture, “en su sentido estrictamente procesal es la conducta impuesta a uno o a ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos” (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, pág. 241)
Mario Edgar Salinas Gamarra en su Obra, “El Proceso Civil en Bolivia”, señala respecto a la carga de la prueba señala que “Considerando las interrogantes: ¿qué debe probarse? y ¿quién debe hacerlo?, se puede responder de manera específica que en el sistema procesal nacional el actor debe acreditar los hechos constitutivos de la acción refirmada en la demanda, en tanto que el demandado debe demostrar aquellos hechos que resulten extintivos, excluyentes o impeditivos de la pretensión adversa y que emerjan de hechos o de la aplicación de la ley procesal o sustancial. Las disposiciones de los artículos 1283 del Código civil y 375 del Código de Procedimiento Civil reflejan lo expresado señalando a quiénes corresponde la carga de la prueba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- elaborado por la presentación de las partes, no existiendo vicio o falta de formalidad, por
- En el tercer punto respecto a la perención de instancia, se desvirtúa el mismo asimismo
- Por lo que sostiene que no fueran evidentes los extremos esgrimidos en el recurso de
- Reitera los argumentos que refiera haber expuesto en su recurso de apelación; posteriormente señala que
- Se habría violado lo previsto por el art
- Se vulneraria y violaría lo establecido por el art
- Que reitera se vulneró, violó e interpreté de manera errónea los derechos de su hijo
- Pide se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y se falle en el
- No sustentaría los agravios que habría sufrido en el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es esencialmente documental la producida en forma previa y obligatoriamente debe ser acompañada por el
- El demandado, conforme al inciso segundo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debe
- En sujeción a los argumentos expuestos se pasa a considerar las denuncias formuladas por la
- Por otro lado en relación a la presunta violación de los arts
- Respecto a la presunta vulneración de lo previsto por los arts
- Finalmente respecto a la acusación de vulneración, violación e interpretación errónea de los arts
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- En base a los fundamentos expuestos corresponde tener claro que con relación al nombre y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo en protección del interés superior del menor M
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
