Finalmente respecto a la acusación de vulneración, violación e interpretación errónea de los arts
Finalmente respecto a la acusación de vulneración, violación e interpretación errónea de los arts. “7.a) y h), 16-II y IV de la CPE.”, existe absoluto desconocimiento del contenido de la norma, pues el primer artículo refiere a que la soberanía reside en el pueblo boliviano, etc., constando de un solo párrafo y no como pretende la recurrente desglosando dos incisos, lo propio ocurre con la segunda norma alegada, pues el mismo no contiene cuatro parágrafos sino dos, y el segundo refiere a que “El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana…etc.”, que de ningún modo tienen relación a lo sugerido como vulnerado por la recurrente, entendiendo este Tribunal que se trata de un lapsus calami. Debiendo asimismo el actor considerar los razonamientos expuestos en la presente resolución, así como lo previsto por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- elaborado por la presentación de las partes, no existiendo vicio o falta de formalidad, por
- En el tercer punto respecto a la perención de instancia, se desvirtúa el mismo asimismo
- Por lo que sostiene que no fueran evidentes los extremos esgrimidos en el recurso de
- Reitera los argumentos que refiera haber expuesto en su recurso de apelación; posteriormente señala que
- Se habría violado lo previsto por el art
- Se vulneraria y violaría lo establecido por el art
- Que reitera se vulneró, violó e interpreté de manera errónea los derechos de su hijo
- Pide se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y se falle en el
- No sustentaría los agravios que habría sufrido en el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es esencialmente documental la producida en forma previa y obligatoriamente debe ser acompañada por el
- El demandado, conforme al inciso segundo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debe
- En sujeción a los argumentos expuestos se pasa a considerar las denuncias formuladas por la
- Por otro lado en relación a la presunta violación de los arts
- Respecto a la presunta vulneración de lo previsto por los arts
- Finalmente respecto a la acusación de vulneración, violación e interpretación errónea de los arts
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- En base a los fundamentos expuestos corresponde tener claro que con relación al nombre y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo en protección del interés superior del menor M
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
