Auto Supremo AS/0330/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2017

Fecha: 03-Abr-2017

Por otro lado en relación a la presunta violación de los arts

Por otro lado en relación a la presunta violación de los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, al entender que no se aplicó el prudente arbitrio o sana crítica, no resulta sino una mera mención de porque adopta esa postura, que al parecer pretende tenga sustento al señalar que ninguna prueba que no haya sido puesta en conocimiento de la parte contraria se podría considerar plena como se “interpretaría” de manera errada, al respecto es preciso verificar actuados y establecer que con la demanda de fs. 7 a 8, la demandada fue legalmente citada por diligencia de fs. 13, estando adjunta a la referida demanda la prueba pre-constituida respectiva, y le correspondía en esa instancia efectuar las observaciones pertinentes conforme preveía el art. 346-2) del Código de Procedimiento Civil, sin embargo pese a la citación señalada, la ahora recurrente no se apersonó y fue declarada rebelde por Auto de fs. 14 vta., ello significa que fue renuente a la ley y al proceso, y resulta sin sustento reclamar en casación el presunto desconocimiento de las pruebas valoradas en resolución, aun de suponer que la referida prueba hubiera sido producida como pre-constituida, la misma fue ratificada y ampliada en obrados de fs. 32 a 66 y notificada a la recurrente por diligencia de fs. 68, consecuentemente las observaciones realizadas respecto a la prueba producida en obrados, carecen de sustento. Además de ser errada la postura al señalar que se interpretaría de manera errada, cuando en rigor de verdad una prueba no se la interpreta, sino se la valora, y en esa labor cabe la posibilidad de la existencia de error de hecho y de derecho, no denunciados en el caso