Por otro lado en relación a la presunta violación de los arts
Por otro lado en relación a la presunta violación de los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, al entender que no se aplicó el prudente arbitrio o sana crítica, no resulta sino una mera mención de porque adopta esa postura, que al parecer pretende tenga sustento al señalar que ninguna prueba que no haya sido puesta en conocimiento de la parte contraria se podría considerar plena como se “interpretaría” de manera errada, al respecto es preciso verificar actuados y establecer que con la demanda de fs. 7 a 8, la demandada fue legalmente citada por diligencia de fs. 13, estando adjunta a la referida demanda la prueba pre-constituida respectiva, y le correspondía en esa instancia efectuar las observaciones pertinentes conforme preveía el art. 346-2) del Código de Procedimiento Civil, sin embargo pese a la citación señalada, la ahora recurrente no se apersonó y fue declarada rebelde por Auto de fs. 14 vta., ello significa que fue renuente a la ley y al proceso, y resulta sin sustento reclamar en casación el presunto desconocimiento de las pruebas valoradas en resolución, aun de suponer que la referida prueba hubiera sido producida como pre-constituida, la misma fue ratificada y ampliada en obrados de fs. 32 a 66 y notificada a la recurrente por diligencia de fs. 68, consecuentemente las observaciones realizadas respecto a la prueba producida en obrados, carecen de sustento. Además de ser errada la postura al señalar que se interpretaría de manera errada, cuando en rigor de verdad una prueba no se la interpreta, sino se la valora, y en esa labor cabe la posibilidad de la existencia de error de hecho y de derecho, no denunciados en el caso
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- elaborado por la presentación de las partes, no existiendo vicio o falta de formalidad, por
- En el tercer punto respecto a la perención de instancia, se desvirtúa el mismo asimismo
- Por lo que sostiene que no fueran evidentes los extremos esgrimidos en el recurso de
- Reitera los argumentos que refiera haber expuesto en su recurso de apelación; posteriormente señala que
- Se habría violado lo previsto por el art
- Se vulneraria y violaría lo establecido por el art
- Que reitera se vulneró, violó e interpreté de manera errónea los derechos de su hijo
- Pide se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y se falle en el
- No sustentaría los agravios que habría sufrido en el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es esencialmente documental la producida en forma previa y obligatoriamente debe ser acompañada por el
- El demandado, conforme al inciso segundo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debe
- En sujeción a los argumentos expuestos se pasa a considerar las denuncias formuladas por la
- Por otro lado en relación a la presunta violación de los arts
- Respecto a la presunta vulneración de lo previsto por los arts
- Finalmente respecto a la acusación de vulneración, violación e interpretación errónea de los arts
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- En base a los fundamentos expuestos corresponde tener claro que con relación al nombre y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo en protección del interés superior del menor M
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
