En cuanto al segundo punto inmerso en su único reclamo en sentido que existiría una
En cuanto al segundo punto inmerso en su único reclamo en sentido que existiría una venta entre cónyuges, sobre el particular, compartiendo el criterio asumido por los de instancia, al margen de lo referido supra en el caso en cuestión, si bien se puede generar una aparente venta entre cónyuges, empero, el esposo al momento de realización del acto jurídico del cual se pretende su nulidad, se encontraba actuando bajo mandato conforme se desprende a fs. 7, lo cual demuestra que se encontraba representado a otras personas, en ejercicio del referido mandato, bajo las facultades señaladas en el punto III.1, por lo que, no se puede considerar una venta entre cónyuges, cuando uno de ellos (Ramiro R. Ledezma Rocabado) actuó en representación de un tercero que en este caso resultan ser los anteriores propietarios y no en su calidad de cónyuge, por lo que, la normativa contenida en el art. 591 del CC no resulta aplicable, deviniendo en infundado su reclamo
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.2.- De la Prohibición de venta entre cónyuges
- El art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre su primer reclamo en sentido que no sería evidente que el bien tenga que
- Para absolver su reclamo corresponde reiterar el entendimiento esbozado en el punto III
- En cuanto al segundo punto inmerso en su único reclamo en sentido que existiría una
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
