Auto Supremo AS/0355/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2017

Fecha: 05-Abr-2017

En cuanto al segundo punto inmerso en su único reclamo en sentido que existiría una

En cuanto al segundo punto inmerso en su único reclamo en sentido que existiría una venta entre cónyuges, sobre el particular, compartiendo el criterio asumido por los de instancia, al margen de lo referido supra en el caso en cuestión, si bien se puede generar una aparente venta entre cónyuges, empero, el esposo al momento de realización del acto jurídico del cual se pretende su nulidad, se encontraba actuando bajo mandato conforme se desprende a fs. 7, lo cual demuestra que se encontraba representado a otras personas, en ejercicio del referido mandato, bajo las facultades señaladas en el punto III.1, por lo que, no se puede considerar una venta entre cónyuges, cuando uno de ellos (Ramiro R. Ledezma Rocabado) actuó en representación de un tercero que en este caso resultan ser los anteriores propietarios y no en su calidad de cónyuge, por lo que, la normativa contenida en el art. 591 del CC no resulta aplicable, deviniendo en infundado su reclamo