Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 90 y vta., interpuesto por Primitiva Urquieta y Rubén Torrez Urquieta, contra del Auto de Vista de fecha 11 de marzo de 2016, que cursa de fs. 84 y vta. , pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un mil Bolivianos)
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- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.2.- De la Prohibición de venta entre cónyuges
- El art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre su primer reclamo en sentido que no sería evidente que el bien tenga que
- Para absolver su reclamo corresponde reiterar el entendimiento esbozado en el punto III
- En cuanto al segundo punto inmerso en su único reclamo en sentido que existiría una
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
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- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
