Para absolver su reclamo corresponde reiterar el entendimiento esbozado en el punto III
Para absolver su reclamo corresponde reiterar el entendimiento esbozado en el punto III.2, en sentido que si bien la normativa genera un candado jurídico prohibiendo la compraventa entre cónyuges, por la calidad de la existencia de la comunidad de gananciales o para evitar la vulneración de derechos de terceros y conforme se ha dicho, por simple lógica jurídica esa limitación se encuentra reservada para los bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales, es por dicho motivo que, esa limitante desaparece al momento de la disolución del vínculo jurídico conyugal marital, conforme determina la última parte de la citada norma, por lo que, el entendimiento asumido por el Tribunal de apelación es correcto
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.2.- De la Prohibición de venta entre cónyuges
- El art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre su primer reclamo en sentido que no sería evidente que el bien tenga que
- Para absolver su reclamo corresponde reiterar el entendimiento esbozado en el punto III
- En cuanto al segundo punto inmerso en su único reclamo en sentido que existiría una
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
