II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Refiere que el fundamento expuesto en el Auto de Vista no es evidente, es decir que para la viabilidad de su pretensión no es necesario que los bienes tengan el carácter ganancial, debido que el código no lo referiría, y no se requeriría interpretación de los justiciables debido al carácter imperativo de la norma, ya que, no hace referencia a si los bienes son ajenos o propios, en tanto es prohibida la venta entre esposos, mientras el matrimonio se encuentre en vigencia.
Contestación al recurso de casación
Refiere que no se expresa la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley sea en la forma o en el fondo, en suma no se reúne los requisitos establecidos por el Art. 274 de la Ley Nº 439
Refiere que el fundamento expuesto en el Auto de Vista no es evidente, es decir que para la viabilidad de su pretensión no es necesario que los bienes tengan el carácter ganancial, debido que el código no lo referiría, y no se requeriría interpretación de los justiciables debido al carácter imperativo de la norma, ya que, no hace referencia a si los bienes son ajenos o propios, en tanto es prohibida la venta entre esposos, mientras el matrimonio se encuentre en vigencia.
Contestación al recurso de casación
Refiere que no se expresa la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley sea en la forma o en el fondo, en suma no se reúne los requisitos establecidos por el Art. 274 de la Ley Nº 439
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.2.- De la Prohibición de venta entre cónyuges
- El art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre su primer reclamo en sentido que no sería evidente que el bien tenga que
- Para absolver su reclamo corresponde reiterar el entendimiento esbozado en el punto III
- En cuanto al segundo punto inmerso en su único reclamo en sentido que existiría una
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
