Auto Supremo AS/0374/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2017

Fecha: 12-Abr-2017

De la transcripción realizada se establece que el Tribunal de Alzada expreso las razones y

De la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Tribunal de Alzada expreso las razones por las cuales determinó la nulidad estableciendo que: “la demanda estuvo dirigida contra María Dafne Zarcillo García y afectado directamente los derechos de una persona no demandada como Julio César Zarcillo García, no obstante que oportunamente al contestar la demanda se le hizo conocer y se adjuntó documentación original que revela la condición de propietario de éste último respecto al bien inmueble objeto del litigio ( Fs. 17 a 24). Es más al realizarse la inspección judicial se constató que el inmueble estaba ocupado por inquilinos, lo cual fue corroborado por el contrato de alquiler cursante de fs. 94. En las mencionadas circunstancias resultaba imperativa la reconducción del proceso, habida cuenta que una demanda de reivindicación no puede dirigirse contra una que no ocupa el inmueble. Asimismo en conocimiento oportuno de la existencia de otro propietario del mismo inmueble y que ejerce la posesión a través de su inquilino, la demanda debió direccionarse contra este, cambiando inclusive las pretensiones, a fin de evitar el trámite de un proceso estéril, con una Sentencia que causa indefensión y afectar derecho de una persona que no fue demandada.”
De la transcripción realizada se establece que el Tribunal de Alzada expreso las razones y motivos por los cuales determinó la nulidad, no siendo evidente que la Resolución de Alzada no cuenta con la motivación pues se debe tener en cuenta que esta tampoco debe ser abundante, sino clara y precisa, expresando las razones por las cuales decidió adoptar una determinación, no siendo evidente lo denunciado por la recurrente