De la transcripción realizada se establece que el Tribunal de Alzada expreso las razones y
De la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Tribunal de Alzada expreso las razones por las cuales determinó la nulidad estableciendo que: “la demanda estuvo dirigida contra María Dafne Zarcillo García y afectado directamente los derechos de una persona no demandada como Julio César Zarcillo García, no obstante que oportunamente al contestar la demanda se le hizo conocer y se adjuntó documentación original que revela la condición de propietario de éste último respecto al bien inmueble objeto del litigio ( Fs. 17 a 24). Es más al realizarse la inspección judicial se constató que el inmueble estaba ocupado por inquilinos, lo cual fue corroborado por el contrato de alquiler cursante de fs. 94. En las mencionadas circunstancias resultaba imperativa la reconducción del proceso, habida cuenta que una demanda de reivindicación no puede dirigirse contra una que no ocupa el inmueble. Asimismo en conocimiento oportuno de la existencia de otro propietario del mismo inmueble y que ejerce la posesión a través de su inquilino, la demanda debió direccionarse contra este, cambiando inclusive las pretensiones, a fin de evitar el trámite de un proceso estéril, con una Sentencia que causa indefensión y afectar derecho de una persona que no fue demandada.”
De la transcripción realizada se establece que el Tribunal de Alzada expreso las razones y motivos por los cuales determinó la nulidad, no siendo evidente que la Resolución de Alzada no cuenta con la motivación pues se debe tener en cuenta que esta tampoco debe ser abundante, sino clara y precisa, expresando las razones por las cuales decidió adoptar una determinación, no siendo evidente lo denunciado por la recurrente
De la transcripción realizada se establece que el Tribunal de Alzada expreso las razones y motivos por los cuales determinó la nulidad, no siendo evidente que la Resolución de Alzada no cuenta con la motivación pues se debe tener en cuenta que esta tampoco debe ser abundante, sino clara y precisa, expresando las razones por las cuales decidió adoptar una determinación, no siendo evidente lo denunciado por la recurrente
- Partes: Miguel Leaños Cortez. c/ María Dafne Zarcillo García
- Proceso: Reivindicación, desocupación, restitución de inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
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- III.1.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- En el Auto Supremo No 406/2013, se orientó con relación al Litis consorcio estableciendo: “El
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escricheque refiere: “… litisconsorte es
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la transcripción realizada se establece que el Tribunal de Alzada expreso las razones y
- 2
- En el caso de Autos si bien el Juez A quo realizo una valoración de
- Al respecto diremos que si bien resulta evidente que el recurrente ha cumplido con el
- Asimismo con la finalidad de que el conflicto jurídico se resuelva de manera eficaz, deben
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
